Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

LA REVOLUCION DEL CUZCO DE 1814 123 de los señores Magistrados en asuntos gubernativos, y en ocupa– ciones ajenas de su Tribunal, y porque no exigía la menor utili– dad ni conveniencia pública dichas patrullas, incitando a que die– se cuenta a la Serenísima Regencia del Reino de tan extraordina– rio procedimiento. Pasa el Ayuntamiento esta solicitud a la vista del Segundo Síndico que no pri-stó su dictamen por motivos que se ignoran. Los tumultos imaginados por dichos S.S. en la ciudad des– miente este digno cuerpo en su informe de 26 de noviembre, or– ganizado de comisión haya por su Segundo Síndico y no conten– to con dirigirlo al Excelentísimo señor Virrey del Reino, y a la Serenísima Regencia de las Españas, manda imprimirlo a costa suya en la Capital de Lima con la noticia de lo ocurrido en la ciu– dad del Cusco, la noche del 5 de noviembre, donde se registran los sucesos tales cuales en sí fueron y desnudos de los intereses personales . En este mismo informe, constan algunas de las ocurrencias entre el Jefe de la Provincia señor Brigadier Don Martín Concha y Jara y el Ayuntamiento, y para mayor claridad de las que se designan en sus párrafos 12 y 13, es preciso a más de notar que el Síndico de quien en ellos se trata, es Don Francisco Sotorna– yor y Galdos, considerar primero. Que habiendo el Ayuntamien– to hecho procedente a la Excelentísima Diputación Provincial (que le dirigió un decreto para que lo publicase por Bando) la contestación del Jefe citado en su Oficio Nro. 3, lejos de absolver la duda, no volvió a instar la publicación que había ordenado. 2~ que la Escribanía de Gobierno, a cuyo descuido atribuyó en el mis– mo oficio la dilación de la publicación del decreto de 4 de enero, es gobernada y desempeñada por Don Agustín Chacón y Becerra, con quien ha tenido muchas desavenencias. 3~ que el Teniente Asesor Don Pedro López de Segovia, a quien intentó en la Sala Capitular se pagase el sueldo, no obstante de lo que se expresa, es compadre suyo, y director en sus pretensiones, y que sustanciado el expe– diente con el Segundo Síndico y con los asesores propietario e interino, se suspendió la satisfacción del sueldo al primero, interin el Gobierno superior del reino resolviese. 4! Que el señor Alcalde depositario del fondo común en su contestación hizo presente que conformándose con el dictamen verbal del Segundo Síndico, no podía entregar los trescientos pesos que le ordenaba. Sto. Que don Evaristo Cámara, a quien remitió para ellos, era y es depen– diente y favorecido del señor Gobernador, y uno de los denuncia– dos por el delator que se refiere en el parágrafo 8vo. del informe

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