Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

LA REVOLUCION DEL CUZCO DE 1814 141 parece, con absoluta inhibición del Ayuntamiento como se deduce de su oficio N? l. El .le ha negado el auxilio de tropa que le pidió para publicar por bando el soberano decreto de 4 de enero del presente año, co¡:itraviniendo a la real orden dirigida a su conti– nuación del número 2 despreciando las razones del Síndico sin arre~rarse, decir que la delación de la publicación que él ordenó había sido emanada por un descuido de la escribanía de Gobierno lo que aparece de su oficio N? 3 como si este descuido le eximiese de la responsabilidad, y penas impuestas en los decretos de 14 de julio y de 11 de noviembre de 1811. El continuó sin orden de V.E. por conjuez de la nueva Sala al Teniente Asesor propietario Don Pedro López de Segovia, y permitió aunque ejercitó distinto mi– nisterio del de su obligación, le ministrasen los ministros genera– les de hacienda pública el sueldo íntegro designado al Asesor de– fraudando al interino según convencen los documentos del N' 4. El, inconsulto el Ayuntamiento y violentado al Alcalde de se– gunda elección, depositario de las rentas de propios y arbitrios, ordenó la entrega de 300 pesos de este ramo para los gastos que acreditan los oficios del N? 5, aunque después devolvió esta canti– dad. El, a solicitud del Ayuntamiento para que suspendiese la li– cencia que sin consentimiento suyo, ni noticia había concedido a un volatinero para divertir a la ciudad, no sólo no suspendió di– cha licencia, sino que aun la extendió para algunas noches más, despreciando aquéllas, y las causas alegadas por el Síndico "pre– sentado" sostener su dignidad, y recto desempeño "con providen– cias consiguientes a la autoridad" según convencen los Documen· tos del N? 6 y no satisfecho con esta conducta estableció mucho arbitrio sin intervención del Ayuntamiento (aunque aseguran pres– tó la suya la diputación provincial gravando al volatinero en diver· sas sumas contra el Art. 322 de la Constitución) hasta que impidió estas diversiones públicas la denuncia contra los que se hallan presos. El se ha abandonado a conceder sin noticia ni anuencia del Ayuntamiento, licencia a algunos de sus individuos para no concu– rrir al desempeño de sus obligaciones y a la Sala Consistorial, lo que prueba el oficio de N' 7. El, finalmente ha tenido las faculta– des que ha podido y ejerce una autoridad casi sin límites apoyán– dola en la fuerza armada que tiene a su disposición la que le dedu– ce sin ambigüedad de lo expuesto y de otras pruebas que sería muy peligroso demostrarlas si V.E. no toma bajo su protección al que la sacase a luz a fin de evitar las funestas consecuencia que tal vez pueden resultar tratando ante todas cosas de tantas infracciones que ha hecho de nuestra Constitución Política, con arreglo al so-

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