Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

144 MANUEL JESUS APARICIO VEGA a las cortes. De otro modo ¿cómo ni con qué tiempo se forma el Censo de la ciudad que empadronando sus habitantes por parro– quias para hacer el cupo de electores a cada uno se entresaquen los ciudadanos con voto? No es diligencia de un día y aun lista la votación de electores y la elección de alcaldes y regidores. Tan– to interés se ha propuesto, y ha cuidado el Cabildo en congrega– ciones afanosas, diarias y nocturnas de refrescos, toros y comedias con una pueril inteligencia de solemnizar Ja Jura como lo mandan las Cortes. Poco todo mal entendido. Ellas han ordenado y arbi– trado toda la solemnidad necesaria, delineando hasta sus míni– mas circunstancias en sus artículos, por decreto de diez y ocho de marzo del presente año, que se halla después de fojas cincuenta y dos del cuaderno de la Constitución. Con sólo observar este de– creto, estaba todo hecho, mucho más cuando las circunstancias de notoria escasez en el Cuzco, no abre para una pompa y profusión superior a sus fuerzas. La mayor y mejor solemnidad, es dar cum– plimiento y pronta ejecución a Ja Ley Fundamental de la Nación. La solemnidad no consiste en el aparato accidental, equívoco entre el placer y la lisonja, sino en las pruebas prácticas del amor, y la voluntad con que se recibe la ley, y esta prueba únicamente la da la obediencia y ejecución. Estas consideraciones resienten ar pueblo y hacen comprender que con agravio suyo, y de las cortes. permanecerá en suspenso la ·Constitución conservándose todavía el Cabildo proscripto por la Nación, sin más principios (pues no al– canza otro por ahora), que el de esta providencia, menos diligen– te, como si el asunto fuese de menos monto. Pero el resultado es grave. El pueblo conoce su dignidad. Respira con honor aquel aire de libertad justa. Sacude ese abatimiento que en su servil sopor le hizo abandonar sus derechos. Rinde gracias a Ja Nación . Posee ya una privativa autoridad de transmitir él solo la jurisdic– ción ordinaria, y económica en los alcaldes y regidores . Mira a los actuales en un esqueleto desarmado de todas sus facultades; por consiguiente no reconoce alguna en éstas, para poder retener y obedecer otros creados por ellos, ni un momento más después del treinta y uno de diciembre y qué sigue? Que, o se verifica todo lo que exige en lo que resta del mes, o se ve el cívico acéfalo de alcaldes y regidores que nadie obedecerá pues ya las gentes. pa– ra consigo han jurado únicamente la Constitución, y saben que me– jor es obedecer a la Ley. Este es comprometimiento del que res– ponderá este papel y su proveído. Deben pues reservarse única– mente las elecciones para después del veinte y dos, en que ha decretado la Junta. Pero, ya que hasta hoy no se cuidó de los de-

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