Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

LA REVOLUCION DEL CUZCO DE 1814 161 a mí e irrisión a la Constitución de señor ciudadano carácter de que me he gloriado. Usía. me ha ultrajado e lnjuriado grave ; públicamente, denominando reo contra el Rey, contra la Patria, y contra la Religión. Todo inhabilita al Gobierno y al Tribunal; por lo que Usía. se ha de servir dándose por inhibido, remitir los autos al Ilustre Ayuntamiento para que de allí se entreguen al juez que corresponda, o si hay facultad para quedarse con ellos, devolver éste con su proveído que será todo el expediente para continuarlo donde he dicho, y para cuya seguridad presento este escrito con fe de entrega y nota de otro igual, que me reservo y sus insertos con derecho para hacer el uso que me convenga según obrase Usía. Por tanto: A Usía. pido y suplico que habiendo presentado los insertos puntuales con éste, se sirva ordenar como solicito en justicia, ju– rando a Dios Nuestro Señor, etc. Doctor Rafael Ramírez de Arella– no. Yo el infrascrito Escribano certifico que el duplicado de este escrito corregido por mí se me entregó por el Doctor Don Rafael Ramírez de Arellano para presentarlo al muy Ilustre Señor Presi– dente con los diez documentos que le acompañan siendo las diez horas y cuarto de la mañana de este día diez de marzo de mil ocho– cientos trece. Y para que conste lo firmo, siendo testigos los se– ñores Teniente Coronel Don Domingo de Rozas.- Don Juan José de Olañeta.- Don Juan Pascual de Lazo.- Don Rafael Gallegos, Regi– dores del Ilustre Ayuntamiento Don Fabián de Rozas y el Doctor Don Juan Corvacho. Pedro Joaquín de Gamarra. Señor Alcalde del Primer Voto. El Doctor Don Rafael Ramí– rez de Arellano, Abogado del Reino Primer Síndico del Ilustre Ayuntamiento de esta capital, ante Ud. en forma legal dice: Que es notorio se le forme al que habla en el mes de febrero del presente año una causa criminal por el delito de haber pedido la publica– ción y cumplimiento de Ja soberana Constitución y elogiándola dando a aquélla los juzgados y directores el escandaloso renom– bre de sediciosa o tumultuaria, pues había conseguido el que habla la adhesión de varios ciudadanos a aquella solicitud. Es igualmen– te notorio que después de que la Junta Parroquial de aquel mes y el pueblo pide por el interesado y por su compañero como por ciu– dadanos inocentes y aptos para las elecciones jamás el Presidente Juez de la Causa quiso oír a los supuestos reos, hacer manifiestos los autos y concluirlos. Las instancias del exponente no bastaron el auxilio e iniciativas que por él hizo el muy Ilustre Ayuntamien– to, no tuvieron efecto. El honor del que habla unido al de su ama– da patria, no permitía igual silencio como el del Juzgado como se había impuesto de toda la causa para hacer su confesión la reca- ':

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