Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

226 MANUEL JESUS APARICIO VEGA adoptó el pesado y gravísimo, al mismo tiempo que estéril de sín– dico personero, promoviendo cuanto al público le era interesante para lo presente y lo sucesivo en estos principios críticos de esta– blecimiento de unas leyes santas, que no obstante de tener por blanco la felicidad de todos o por nuevas o por no bien entendi– das habían de ser contradichas o alteradas en su sentido genui– no y correspondiente a la letra y al espíritu de su formación. Y siendo en todo análogas las gestiones del Segundo Síndico Doctor Don Francisco Galdos en la actualidad ya absuelto, digo con res– pecto a él lo que acabo de exponer con respecto al primero. Bien sé que en cuanto digo me expreso con escasez a causa de que mi estado, mi profesión y el carácter que gozo dentro de mis claus– tros no me han proporcionado medios para orientarme en los asuntos de que he hablado con toda la extensión que ellos según su efectuación merecían. Pero también sé, que lo poco que va ex– puesto tiene la marca de la verdad con el apoyo de ser todo pú– blico y notorio arbitre lo que quiera el sistema embolismador, que por castigo de nuestras culpas grava en todas partes mudando los nombres a las cosas llamando bueno lo malo y a la inversa lo malo bueno, y por esta ruta vistiendo los vicios con los aspectos apacibles de la virtud· y a las virtudes alistándolas bajo el estan– darte detestable de los vicios por fines particulares. Y es cuanto por ahora puedo contestar en particular y dispensará el desgreño y apreciará la sinceridad e ingenuidad. Nuestro Señor guarde a Vuestra Merced muchos años. Cusco y Celda enero trece de mil ochocientos catorce.- Fray José Gonzales Terdn. COMPROBACION. - Señor Coronel Don Martín Valer Alcalde Constitucional absuelto. Yo el infrascrito Escribano de su Majes– tad, Público del Número Notario de la Real Junta Unida de Diez– mos de este Obispado y Escribano de Cámara Interino de la Se– gunda Sala de la Audiencia Nacional de esta Corte. Certifico en cuanto puedo y haya lugar en derecho que la firma con que se halla suscrito el oficio de contestación de las fojas antecedentes y dice: Fray José Gonzales Terán, al parecer es propia de puño y letra de su Paternidad Reverenda de la Orden de Nuestra Señora de las Mercedes, Provincial de esta Provincia de Santa Isabel del Perú y residente conventual en la casa grande de esta Capital, .Y a sus semejantes siempre se ha dado y da entera fe y crédito en juicio y fuera de él. Y para que conste, doy la presente en esta ciudad del Cusco, en diez y siete de enero de mil ochocientos catorce. Y en fe de ello la firmo .Mariano Meléndez Pdez.

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