Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

LA REVOLUCION DEL CUZCO DI! 1814 11 Número 5?. Se observará sin la más leve indulgencia que Jos discretos provisores y vicarios generales, los secretarios episcopa- · les y los promotores fiscales, sean clérigos seculares y sin beneficio de cura de almas, aunque sea interinamente y dentro de Ja Capital. Número 6?. Se practicarán divisiones y desmembraciones de curatos, procurando que el pago más remoto de la feligresía diste cuanto más seis leguas de la residencia del Párroco. Número 7'. Concurrirán los curas cada tres años a dar un Exa– men Sinodal de las obligaciones de su Ministerio, sin que puedan regresar a sus doctrinas, no consiguiendo la respectiva aprobación. Número 8?. Estos beneficiados serán amovibles de seis en seis años, o antes, si hay causa para privarlos enteramente de sus beneficios o para trasladarlos a otros . Número 9?. Pasados seis años de que alguno se posesione en uno de estos beneficios y precedida la aprobación de su suficiencia y costumbre en el Concilió Sinodal, se le conferirá otro de mejores ventajas, sin que pueda regresar a su misma Doctrina, no intervi– niendo copulativamente el consentimiento del Ayuntamiento de su Parroquia de la Diputación Provincial y del Sínodo. Número 10'. Constando de la inhabilidad, insuficiencia o ma– la conducta del Párroco a los examinadores, quedará enteramente privado por esa vez del beneficio hasta acreditar en otro concursu sinodal hallarse libre del motivo de su remoción. Número JJ?. Ningún Cura bajo la· pena de privación de todo beneficio ·recibirá dinero ni especie alguna aunque voluntariamen– ·ce le den sus feligreses con el título de ofrendas, obtenciones y de otro derecho por la administración o celebración de cualquier sa– cramento, especialmente del Bautismo, o por los entierros que prac– tiquen a excepción de los derechos siguientes. Dos pesos por las misas rezadas y cuatro por las cantadas que celebren en los entierros y velorios a elección de los interesa– dos, sea cual fuere la pompa de unos y otros. Se establecerán únicamente ocho fiestas de tabla en la parro– quial y cuatro en las semi-parroquiales, y por la solemnización de cada una contribuirá al cura diez y seis o veinte pesos, el Alferez o sujeto electo para celebrarlas, sin que puedan introducirse otras

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