Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814
260 MANUEL JESUS APARICIO VEGA notorio lejos de intentar el trastorno de la pública tranquilidad Ja han conservado aun oponiéndose con constancia a lo que podía de algún modo turbarla. Por lo que respecta a los dos últimos Doctor Don Rafael Ramírez de Arellano y Doctor Don Francisco Galdos, también estamos informados que como Síndicos del Ilus– tre Ayuntamiento, han desempeñado sus deberes sin detrimento de Ja justicia, ni del bien público. Es cuanto podemos certificar en el asunto consecuente a nuestro decreto anterior del margen en el Cusco, a catorce de enero de mil ochocientos catorce años. José, Obispo del Cusco.- Por mandato de su Señoría Ilustrísima el Obispo mi Señor.- Mariano Ortiz, Pro-Secretario. LEGALIZACION. - Yo el infrascrito Escribano de su Majes– tad Público del Número, Notario de la Real Junta Unida de Diez· mos de este Obispado y Escribano de la Cámara, interino de la Segunda Sala de la Audiencia Nacional de esta Corte; Certifico y doy fe en cuanto puedo y haya lugar en Derecho: Que las fir· mas con que se hallan suscritos así el decreto marginal como el certificado de las fojas antecedentes, y dicen: José, Obispo del Cusco, al parecer son propias de puño y letra del Ilus· trísimo Señor Doctor Don José Pérez y Armendáriz del. Consejo de su Majestad, dignísimo Obispo ºde esta Diócesis autorizadas por su Pro-Secretario Don Mariano Ortiz y a semejantes docu· mentos expedidos por su Señoría Ilustrísima, siempre se ha dado y da entera fe y verdadero crédito en juicio y fuera de él. Y para que conste doy Ja presente en esta muy noble y fidelísima gran Ciudad del Cusco, a quince días del mes de enero de mil ocho– cientos catorce años. Y en fe de ello lo firmo.- Mariano Meléndez Páez. OFICIO. - Por órdenes del Gobierno de esta Provincia y del Superior del Reino, estamos en esta Hacienda de tránsito para la Capital de Lima a disposición del Excelentísimo señor Virrey, yo como Alcalde Constitucional de Primera Elección del año próxi· mo pasado, el Agente Fiscal Doctor Don Agustín Ampuero, el Pri· mer Síndico del Ilustre Ayuntamiento Doctor Don Rafael Ramírez de Arellano y el Doctor Don Francisco Galdos, Segundo Síndico absuelto. Parece se nos ha imputado el haber ofendido la salud pública y tranquilidad de esta ciudad, cuando es público y noto– rio que hemos concurrido a formar, conservar y aumentar esa re– comendable tranquilidad observando en lo particular una arreglada conducta y en el desempeño de nuestros ministerios públicos, la
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