Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814
LA REVOLUCION DEL CUSCO DE 1814 263 por mi parte, si la falta de viático y dietas que hasta aquí no se han proporcionado no lo hubiese entorpecido. Pero sin embargo de no haber estado en la ciudad, como este es un camino real por donde transitan muchas gentes de todas clases, he oído general– mente referir el suceso de la noche del cinco de noviembre del año próximo pasado con una circunstancia que afligen la humanidad, y culpan de la imprudencia de los que causaron tan horrorosa ca– tástrofe, provenida de la incauta novelería del populacho, que sin saber por qué, ni para qué eran los aparatos de defensa de la Plaza Mayor, se iban aglomerando en sus bocacalles donde inter– ceptados por los que las guardaban e impacientes de la novedad clamaban que no se les interrumpiese el camino a sus casas, y a sus negocios particulares. Que ellos a pesar de esos aparatos no querían ni pensaban alzarse, insinuaciones que dimanadas de un vulgo que en tales casos acostumbraba expresarse con algazaras y que fueron repetidas con innumerables balas, causaron varias muertes y heridos. Es cuanto he sabido y oído sobre el particu– lar, con lo que concluyo certificando y firmando para los efectos que convengan. Dios guarde a Ud. muchos años. Molle molle, enero veinticuatro de 1814. Cayetano José de Ocampo. -Señor Teniente Coronel Don Martín Valer. LEGALIZACION. - Yo el infrascrito Escribano Público y de Cabildo de este Partido de Abancay y su comprensión, certifico, doy fe y verdadero testimonio en cuanto puedo y me es permitido por derecho: Que la firma que se halla estampada al pie del In– forme que antecede dado a consecuencia del oficio que le precede, que dice: Cayetano José de Ocampo, al pa1·ecer es propia de su puño y letra y la misma que acoslllmbra en todos sus negocios y comunicaciones judicia les y extrajudicialmente, y a semejantes escritos y documentos se les ha dado y da entera fe y crédito en juicio, y fuera de él. Y para que así conste doy la presente en este pueblo de Curahuasi, jurisd icción de dicho Partido en veinte y cuatro de enero de mil ochocientos catorce años. Y en fe de ello la firmo.- Felipe Antonio Cartagena y Altuna. OFICIO.- Por orden de este Gobierno y del Excelentísimo Señor Virrey del Reino, vamos a trasladarnos a la Capital de Li– ma, a disposición del Gobierno Superior, yo como Alcalde Consti– tucional de Primera Elección del año próximo pasado, el Agente Fiscal Doctor Don Agustín Ampuero, el Primer Síndico del Ilus– tre Ayuntamiento Doctor Don Rafael Ramírez de Arellano y el
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