Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

12 MANUEL JESUS APARICIO VEGA fiestas, aunque espontáneamente quieran establecerlas los parro– quianos, ni se podrá admitir en las determinadas más de un solo Alférez o Diputado, aunque otros se brinden voluntariamente. Continuarán Jos curas en el goce de las capellanías y demás imposiciones piadosas a favor de sus iglesias, y en el de sus pri– micias, cumpliendo con las obligaciones que les imponen . A más de estas asignaciones percibirán por cada varón desde los 18 años de edad hasta los 50, cuatro reales de los espafioles y mestizos, y dos reales de Jos indios y demás castas en cada se– mestre, los que se colectarán por el individuo que diputen Jos Ayuntamientos de cada Parroquia: Y de no se fijará una cuota de dos o tres pesos diarios por la congrua de los curas por la Diputa– ción Provincial precedido informe del Ayuntamiento de cada pue– blo, los mismos que se satisfarán por semestre del real erario. Número 1~. A más de cuanto queda establecido, _no podrán los curas recibir cosa alguna como queda dicho con ningún título ni pretexto y bajo la pena indicada para cuya imposición bastarán las pruebas privilegiadas y quedará derogado de principio a fin el arancel de este obispado. Número 13' . Los alcaldes, ayuntamientos de Parroquia, y los jueces de letras de los partidos, serán responsables cuando no die– ren parte a Ja Diputación Provincial de los abusos y extorsiones que aún ejercen algunos curas sirviéndose de sus feligreses, espe– cialmente indios, de sus bestias o instrumentos sin la menor re– compensa con el colorido de faena, avíos etc. y de cualesquiera nuevos inventos a pretexto de su Ministerio Pastoral. Número 14?. El aseo de las iglesias, sus gastos diarios e inte– riores, y las refacciones de éstas, no siendo muy costosas, se veri– ficarán de cuenta del Cura y siéndolo pertenecerán a Ja feligresía. Número IS?. Ningún pariente del Cura por consanguinidad o afinidad hasta el 4' grado obtendrá empleo alguno público en Ja Doctrina; ni podrá trabajar en fábrica, ingenios, haciendas, cho– rrillos, minas, n i tener rebaños de ganados. Número 16?. Los clérigos eclesiásticos regulares servirán de ayudantes en las doctrinas en el único caso de no haber clérigos seculares para desempeñar estos cargos a los que se les compelerá por más comodidades que tengan.

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