Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814
270 MANUEL JESUS APARICIO VEGA 36 REAL CEDULA DE FERNANDO SEPTIMO SOBRE SOLDADOS HERIDOS Don Fernando Séptimo por la gracia de Dios y por Ja consti· tución de Ja Monarquía Española, Rey de las Españas, a todos los que las presentes vieren y entendieren saber, que las cortes han decretado lo siguiente: Las cortes para dar un testimonio innegable del aprecio que merecen a la nación española los ciudadanos que se intitulan en el servicio de mar y tierra por heridas noblemente recibidas en campaña o por seguir las duras fatigas de la guerra y para ase– gurar su subsistencia y a que su honrosa situación les impide ad· quirirla decretan lo siguiente: l? La nación recibe bajo la inmediata protección a los sol· dados que se inutilizasen en la defensa tanto en el servicio del mar como en la tierra sean naturales de las provincias de la Monarquía Española o extranjeros admitidos al servicio. 2' En cada cabeza de provincia se establecerá si los hubiere una casa con el título de depósito de inutilizados en el servicio militar. 3' El Comandante General de Armas de la provincia previa aprobación del gobierno elegirá para el caso el edificio que creyese más propósito de los nacionales que no se hallen destinados ya a algún objeto piadoso o de pública utilidad. 4? Todo soldado inutilizado en el servicio de mar y tierra queda en libertad de entrar en el depósito o de vivir como ciuda– dano en el pueblo que más le acomodare. 6? Todo soldado inutilizado, bien resida en el depósito, y bien viva como ciudadano en los pueblos se le abonará el vestuario, pan y préstamo y utensilios que los reglamentos señalan a los soldados de efectivo servicio. 7' A todo soldado desde que quedase inútil hasta que obten· ga la cédula de retiro se le abonará por su cuerpo el haber de sol– dado activo. 8? Los Alcaldes y Ayuntamientos proporcionarán alojamien· to, raciones, bagajes a los soldados inutilizados en todos los pueblos
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