Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

272 ,, MANUEL JESUS APARICIO VEGA que todos estos fondos se destinen a favor de los defensores de la nación y de sus beneméritas familias. 17? Todos los caudales que produjeren los arbitrios consig– nados y bajo la más seria responsabilidad de los jefes, al socorro de los soldados inutilizados con las formalidades de cuenta y ra– zón que previnieran las ordenanzas. 18' En cada cabeza de Provincia una junta protectora de los soldados inutilizados en el servicio militar compuesta del coman– dante general de armas y en defecto del Gobernador Militar, del muy reverendo Arzobispo, reverendo Obispo, y en su defecto el párroco más antiguo de la capital, del jefe político en esta capi– tal, del intendente, el vocal de la diputación provincial y de un individuo del ayuntamiento de la capital, l? cuidará que los soldados inutilizados sean efectivamente socorridos con lo que Ja patria les señala; 2? se dará la recta administración de los arbitrios consignados; 3? atenderá el gobierno político y económico de los depósitos, valiéndose de los ingresos que estime y conciliando la economía con el mejor servicio; 4? promoverá las solicitudes que los inutilizados hicieren a empleos; s• promoverá también ante el gobierno la distribución de los baldíos a Jos soldados inutilizados en Ja parte que les concede el decreto del 2 de enero de 1813; 6?, celará que se guarde a los inutilizados las honras y distinciones que la nación les concede. 19? Las juntas protectoras activarán el cobro y entrega de los rendimientos de los arbitrios en Tesorería, asimismo adopta– rán el medio que crean más expedito para que los inhábiles reci– ban en los depósitos o en sus casas los haberes que la nación les señala sin indemnización alguna por razón de habilitaciones, y sin apartarse de lo prevenido en las ordenanzas de cuenta y razón para que las juntas protectoras conozcan con anticipación, el es– tado de los fondos destinados al socorro de los inutilizados en campaña y puedan acordar con oportunidad las providencias con– ducentes a que Se realice; los tesoreros les presentarán cada mes una razón de los fondos que hubieren entrado en la caja proce– dentes de los arbitrios consignados, a tan digno objeto de lo satisfe– cho y del resto. 20? Los soldados inutilizados presentarán, como hasta aquí, en las intendencias del ejército y marina las cédulas de inhábiles y tomada razón en Ja contaduría, esperarán por ella una nota a la junta protectora, del nombre y apellido del inútil y del lugar donde fijase su residencia. 2F Los soldados inutilizados que viven en los depósitos con-

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