Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

U REVOLUCION DEL CUSCO DE 1814 281 .rimenta sin acusación leg¡¡lmente intentada y probada, y sin pro– ceso formado, únicamente por los clandestinos y siniestros infor– mes, que unidos -por vínculos comunes ·y personales, hicieron con. tra él los magistrados de vuestra audiencia del Cusco, Regente Don Manuel Pardo, su Decano Don Pedro Cernadas y Fiscal Don Bartolomé Bedoya y vuestro Gobernador Accidep.tal· de la misma Provincia Brigadier Don Martín Concha y Jara, enemigos todos e infractores de la sabia Constitución PoJítica de la Monarquía Española y de otras soberana.s disposiciones y rivales del supli– cante por su suma y decidida adhesión a éstas, por la constancia que como síndico manifestó en defensa de la ley fundamental y la ciudad contra las arbitrariedades y violencias de los funciona– rios públicos referidos. Hace constar. todos estos particulares con documentos que acompaña y cita del mismo modo que su morali– dad acreditada, sus estudios y otros varios importantes servicios al Rey y a la Patria; y pide la reposición incontinenti de su honor y el reintegro de los daños y perjuicios que se le han irrogado por la causa que alega . A.G. I. Lima. 1017. Señor. - La conjurac10n del Gobernador Accidental de la Provincia del Cusco, Brigadier Don Martín Concha y Jara, del Re– gente de nuestra Audiencia Don Manuel Pardo, de su Decano Don Pedro Cernadas y de su Fiscal Don Bartolomé .Bedoya, contra la admirable Constitución Política de la Monarquía Española y con– tra sus adictos y defensoxes, unida a la firmeza con que en el año próximo pasado sostuve como Segundo Síndico Procurador de la Ciudad los artículos de aquélla y los intereses de ésta abando– nados hasta entonces al arbitrio de los primeros, o confundidos con los suyos personales, es la causa tal vez única de mi expatria– ción violenta sin juicio incoado, sin sumaria formada, sin acusa– ción legalmente intentada y probada y aun sin saber yo mismo el motivo conectante de esta pena consecuencia de mi inmediata obe– diencia al oficio siguiente de vuestro Virrey del Perú. Persuadido de convenir a la salud pública y tranquilidad de esa ciudad el que V.M. salga de ella prontamente, le prevengo que dentro del término· de seis días lo verifique y se traslade a esta Capital a disposición de este Gobierno Superior, en inteligen– cia de que interesa a su propio honor la puntual ejecución de esta providencia, y que se le guardará justicia tratándole en los tér– minos que por derecho corresponda. Dios guarde a V.M. mu- . , J.

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