Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

14 MANUEL JESUS APARICIO VEGA de los naturales o indios, y de San Andrés en el que se medicinan españoles pobres, se gobernarán y expenderán por un Administra– dor Secular electo a pluralidad de votos por el Ayuntamiento de la ciudad, sin perjuicio de la intervención que éste y la Diputa– ción Provincial deben tener en ellos para los que se formarán las correspondientes ordenanzas con arreglo al Art. 321 de nuestra muy saludable Constitución. · Número 24'. Se suprimirán los conventos que tienen en esta ciudad los religiosos mercedarios, agustinos y bethlemitas, desti– nando sus religiosos profesos a los tres conventos que permane– cerán e insinuados en el número 18, o a otros de sus respectivas órdenes que existan en otras ciudades. Número 25~. Las rentas de las comunidades extinguidas, se aplicarán en parte al erarrio público, a los fines propuestos en los números 20 y 22, y en parte a la fundación y dotación de una casa de huérfanas educandas, y de otra parte el recojo espiritual en algunos días de los Santos Ejercicios, de los que carece esta ciudad, pu– diendo servir para la primera, el actual Convento de Mercedarios, y para la segunda el que es hoy de los religiosos de San Juan de Dios que situado en el centro de la ciudad es más a propósito para este fín que para Hospital. Número 26~. Las rentas de los conventos de Santo Domingo y San Francisco como las de los Monasterios de Santa Clara, San– ta Catalina y Carmelitas de esta ciudad, se administrarán con pru– dente economía por síndicos seculares, aplicando el sobrante que juzga c:onsiderable de las de Santa Clara a alguno de los objetos referidos. Número 27'. Se fijará número competente de monjas y bea– tas en los monasterios y beaterios, del que no podrán exceder igualmente del que se determinare de criadas, y de niñas que pue– dan educarse en ellos. Número 28~. El plan adoptado por ' algunos m1s10neros resi– dentes en esta ciudad y en Cocabambilla para reducción de los infieles que pueblan sus inmediatas montañas se reformará por la Diputación Provincial, haciendo que las combinaciones políti– cas y económicas que decretare se ejecuten por un Comandante o Diputado Secular, interviniendo los misioneros como meros cape– llanes, con voto informativo de cuanto ocurra.

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