Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814
298 MANUEL JESUS APARICIO VEGA per, ha quebrantado uno de los más esenciales artículos de la Constitución Política de la Monarquía española, cual es el 247?, atropellando la jurisdicción ordinaria y causando el perniciosísi– mo ejemplar de haber faltado con tanto atrevimiento a la obser– vancia del juramento que prestó de cumplirla e irrogado a los mi– serables indios de Lampa no sólo los males consiguientes a no ser oídos en justicia por autoridad competente, sino a precipitarlos (según se dice por el J uez subdelegado de aquel territorio) a po– der entrar en una conmoción popular que titula con el nombre de sublevación. Estas precisas consecuencias del desorden y despotismo cau– san a este Tribunal el dolor y amargura que son propios de la justificación con que procede, del íntimo amor a las disposicio– nes de la soberanía, y del interés que se cumplan con la exacti– tud y firmeza debidas y lo obligan (bien a su pesar), a trasladar– las a noticia de Vuestra Alteza para que remedie un mal que de– be cortarse en su origen a toda costa, porque si las autoridades constituidas exceden los límites de sus poderes y no Jos cumplen según se les conceden, se frustran los incesantes desvelos de la nación congregada en Cortes, en dar leyes que nivelen y aseguren el orden público, que destruyan y arranquen de raíz la detestable arbitrariedad, y que faciliten a los vasallos el pronto éxito de sus instancias judiciales. Es el caso, en sustancia, y según resulta del documento adjunto como sigue. Cuatro indios del partido de Lampa, de la comprensión del Gobierno Intendencia de Puno, representaron allí a su nombre y al de los demás comarcanos las extorsiones que el Coronel de Mi– licias urbanas don Melchor Goizueta les infería en calidad de ca– cique recaudador de tributos, ya exigiéndoles activamente la re– caudación voluntaria que daban con este objeto, ya sujetándolos forzadamente al trabajo de sus minas, sin pagarles su justo jor– nal y haciéndoles sufrir una inhumana sevicia causadora de la muerte de algunos operarios. Dicho Gobierno no sólo se avocó indebidamente el conoci– miento de esta querella, sino por decreto de 11 de setiembre del año próximo pasado (en cuyo tiempo tenía ya jurada la Constitu– ción y recibida la nueva ley de tribunales), mandó recibir acer– ca de ella justificación, y comisionó al efecto a un individuo que la actuase. Interpuesta declinatoria por Goizueta y nombrado por el mismo Gobierno a un letrado en clase de defensor de la juris– dicción ordinaria, fundó el derecho de ésta y la incompetencia de aquél, quien en vez de remitir los actos a esta Audiencia na-
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