Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814
LA REVOLUCION DEL cusca DE 1814 299 cional, p;ira que con arreglo a la ley se determinase el punto de jurisdicción, los dirigió al Virrey del reino, a donde se admi– tieron y, dada la vista al Fiscal de lo civil de la Audiencia de Li– ma, la produjo en 20 de enero del presente año, siendo su dic– tamen, a pesar de lo dispuesto en el artículo 247' antes citado "que se procediese a la instauración de la causa, remitiéndose al General en Jefe del Ejército del Alto Perú don Joaquín de la Pezuela para que como instruido en las circunstancias locales ejercitase su celo, nombrando juez que interviniese en las respec– tivas actuaciones", dictamen que admiró a este Tribunal lo hubie– se puesto suscrito un Ministro a quien no puede ocultarse que atrae así y se hace acreedor al rigor de la ley el que tan a cara descubierta peca contra ella; habiéndose conformado con él aquel jefe superior, ordenó en cinco de febrero inmediato que dicho Ge– neral, que se hallaba a más de doscientas leguas de la capital de Puno (en donde hasta ahora no hubo asomos de insurrección), eli– giese el sujeto que le pareciese, quien habiéndolo verificado en el Teniente Coronel don José García, y estrechado éste al mismo le– trado que antes había defendido la jurisdicción ordinaria para que lo asesorase en esta comisión, y excusándose por esta razón a hacerlo, consultó a este Tribunal lo que debía ejecutar en el caso, por cuyo motivo llegó a imponerse del tropel de aosurdos que va expresado y del atraso de cerca de un año que sufría un negocio tan recomendable, cuando por el orden regular debía haberse concluido en pocos días. Dada vista al fiscal, se contrajo sólida y enérgicamente a demostrar la gravedad de tantos. desórdenes que no pueden mi– rarse sin conmoción del espíritu, atropellada la real jurisdicción ordinaria, con respecto al Juez de Primera Instancia y al Tribunal de Apelación, pisado el respeto de las leyes ·que no están en con– tradicción con las nuevamente establecidas, holladas y vulneradas éstas, y lo que es más (si cabe), ver a los miserables indios in– defensos, oprimidos, arrollados por el citado cobrador de tribu– tos que parece es de la misma naturaleza índica, y que si es cier– to lo que de él se dice, ni debía serlo ni obtener empleos que no sirven sino para pretexto y arma con que herir a los pobres y aprovecharse de su sangre, o del trabajo que a costo de ella im– penden siendo la causa eficiente y principal de todo el despotis– mo y altanería del Intendente de Puno y en seguida de las de– más autoridades que intervinieron en el asunto. El Tribunal mandó que al Subdelegado se le requiriese acer– ca de los motivos que hubiese tenido para no reclamar el conocí-
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