Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

16 MANUEL JESUS APARICIO VEGA Número 35?. Ningún individuo de la Diputación Provincial y del Ayuntamiento de la ciudad durante sus empleos y un año des– pués podrá ser juzgado, estando reluctante por la Sala en que esté el Oidor contra quien hubiese practicado algún acto en nin– guna causa e instancia ni su mujer, ascendientes ni descendientes, lo que también se observará con los abogados que hubiesen ase– sorado a los alcaldes en los negocios de algún Magistrado . Número 36?. La sentencia de muerte en que haya condenado la Real Audiencia por delito de lesa majestad humana no se eje– cutará sin previa confirmación del Supremo Tribunal de Justicia con vista de autos. Número 37?. Se privará a los oidores de los soldados acuar– telados que les sirven sin contribución alguna con el nombre de asistentes. Número 38' . Se agregará la Intendencia de Arequipa a la ju– risdicción de esta Real Audiencia para el conocimiento de sus cau– sas en las instancias correspondientes que será muy ventajoso a los de aquella Provincia y conseguirá este Superior Tribunal tener su– bordinada a instancias con la que convendría formar en la hipó– tesis del número uno. Número 39?. Siempre q4e los jueces de letras de los partidos no sean abogados como han querido interpretar los artículos 256 y 273 de nuestra bien combinada Constitución en odio de los del Cusco, sino todo individuo que sepa leer, se acompañarán para Ja recta administración de justicia de letrados que residan en los partidos, percibiendo sus derechos, según la localidad y proporcio– r1es del país. Número 40' . Causará la suspensión de oficio y de la dota– ción de dichos jueces toda acusación legalmente intentada sobre el · comercio que tengan en ellos, o repartos que hasta el día se to– leran sobre la vejación a sus sübditos, especialmente indios, usur– pándoles el trabajo personal, defraudándoles sus intereses, aunque sean de poco valor o sirviéndose de sus bestias y aperos, sin sa– tisfacerles su importe, sobre toda injuria real que infieran a los de sus partidos, sobre la repartición que hacen de ellos a los ha– cendados, a fin de que los sirvan sin el justo compensativo, sobre la exacción de excesivos derechos por los actos de justicifl, y por el abuso de , de baras y de otros perniciosos.

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