Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814
310 MANUEL JESUS APARICIO VEGA cido, decimos: Que ha llegado a nuestra noticia haber ya V. S. decretado a nuestra solicitud, la recusación total del reconoci– miento de nuestra supuesta causa a don Pedro de Segovia, en cuya virtud consideramos franca la justificación de V. S., para que en atención a las vistas fiscales, oficios del señor Alcalde Constitu· cional y vistas del señor acusador Fiscal Dr. Dn. Mariano Ugarte, se nos ponga en libertad, en atención a los artículos de nuestra soberana Constitución. Por tanto: A V. S. pedimos y suplicamos se digne proveer y mandar por ser conforme a justicia y para ello etc. Gabriel José de Béjar. - Vicente Angulo. Decreto. - Cusco, junio veinte y ocho de mil ochocientos ca· torce años. Asesor en el día. Una rúbrica.- Ante mí: Ledesma. Auto. - Cusco, junio veintiocho de mil ochocientos catorce. Vistos con lo expuesto por el Juez Fiscal y en consideración a que de los actuales méritos del proceso resulta aplicable el ar· tículo doscientos noventa y seis con la Constitución de la Monar– quía Española, a los detenidos en el Cuartel de esta capital, tenien· te don Vicente Angulo y don Juan Carbajal: Póngaseles desde luego en libertad bajo la fianza del Haz que deberá otorgarse previamente a satisfacción de esta Comandancia General. Y res– pecto al Capitán Don Gabriel Béjar, teniendo a la vista lo infor– mado por el mismo Juez Fiscal: Declárase no haber lugar a su libertad; y en su atención, amplíesele Ja detención a todo el Cuar– tel, ínterin se concluya esta causa; previniéndose al Comandante de él, esté al cuidado de su persona y operaciones, a cuyo efecto se le pasará la correspondiente orden. Martín de Concha.- Ante mí: Carlos Rodríguez de Ledesma. En el referido día yo, el Escribano habiendo pasado al Cuar– tel Principal de esta ciudad le notifiqué el contexto del auto que antecede a don Vicente Angulo, en su persona, de que doy fe. Ledesma. Inmediatamente yo, el Escribano practiqué igual diligencia con el Capitán Don José Gabriel de Béjar, en su persona, estando en dicho Cuartel Principal, de que doy fe. Ledesma. Sin dilación a consecuencia de lo ordenado en el auto que an– tecede, solicité la persona de Don Juan Carbajal, en el propio Cuartel con consideración de hallarse en él detenido y el señor Marqués de Cochán, con el Oficial de Guardia don ............ · · ..........me aseguraron hallarse ya fuera bajo de fianza del Haz, de que certifico para su constancia, dando 'fe de ello. Ledesma.
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