Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

.. ,, >. • e ~· LA REVOLUCION DEL CUZCO DE 1814 17 Número 41?. Siempre que la acusación o delación por estos y otros excesos pareciere calumniosa no por esto dejará de sus– tanciarse la causa aunque sea de oficio del juez . Número 42?. Por ningún título se evadirán estos jueces de las dos residenciás que deben dar del mismo modo que los magis– trados de la Audiencia, so pena de ser multado cada uno de éstos que no exijan ambas residencias, oportunamente, e~ quinientos pesos, cuya tercera parte se aplicará al denunciador que podrá serlo cualquiera del pueblo y lo demás al real . Número 43'. Se cortará de raíz el modo de residencias a al- . gunos jueces de partidos mediante la fijación de carteles por orden del Gobierno en algunos de aquellos pueblos invitando' a que se presenten los que se sientan agraviados y excusando la residencia si no interviene presentación, y se obligará a todos los que de este modo hayan sido residenciados, y absueltos de doce años a esta parte a pasar por la residencia arreglada, y rigurosa, pena de pri– vación de Jos empleo3 que obtengan y de inhabilitación para otros. Número 44?. Todas las subdelegaciones confetidas a propuesta de los intendentes de los que por su impedimento o muerte hayan gobernado esta provincia y la de Puno antes de que, real y efecti– vamente, hubiesen vacado, !)e volverán a conferir como proveídas en fraude d~ la ley. · Número 45?. Del mismo modo se revocarán las subdelegacio– nes conferidas o que en adelante se confieran a los sujetos prohi– bidos por las leyes 22, 30 y 44 del título 2' del libro 3 de las reco– piladas de Indias, procediendo en estas revocaciones según pres– cribe la Ley 34 del mismo título y libro. Número 46?. La información que requiere la Ley 38, del ci– tad9 título y libro para hacer constar no hallarse uno prohibido por las causas en ella asignadas para la provisión de los empleos deberá ser pública, fijándose carteles para que declaren acerca de ellas los que quisiesen, y recibida de este modo la informaeión se remitirá al Consejo de Estado, para que haga las propuestas de que trata el Artículo 237 de la Constitución, o al Rey para que con– firme los empleos que puedan conferir los gobernadores, y sin esta confirmación dentro de un año, caducarán. Número 47?. Los partidos de Andahuaylillas y de Cotabam- J

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