Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

20 MANUEL JESUS APARICIO VEGA buena calidad según está probado, y que no pasan de meros en– sayos aunque no se encontrará acaso hoy planta alguna de la últi– ma especie por haberse arrancado y exterminado por orden del Excelentísimo señor Virrey cuantas se pusieron en los valles de Chincha y Santa Ana por la libertad concedida en el Art. 2 del real decreto de 9 de febrero de 1811. Ideas en orden a la industria y artes del Cusco Número 62?. Se establecerá un banco público para habilitar a cuantos intenten trabajar minas, y promover cualesquiera inven– tos útiles, precedida Ja aprobación de la conducta del sujeto y de Ja especie del trabajo, que va a emprender, y entonces no se Je podrá negar Ja cantidad competente que pida, como también ai que los solicite con fianzas seguras aunque no exprese el fin para que quiere. Número 63?. El fondo de este banco formarán las rentas de los conventos extinguidos en el número 24, el resultado de Jos pro– pios arbitrios y mojonazgo de Ja ciudad y el sobrante de las rentas de los monasterios de Santa Clara y de Santa Catalina y del Colegio de San Antonio que pasará de doce mil pesos anuales, manteniéndo– se con decencia y desahogo las personas de estas casas cuando un prudente arreglo y con éstos podrá ascender el fondo anual del banco hasta treinta mil pesos sin perjudicar las otras aplicaciones designadas en los números 20, 22 y 25 y sin incluir en él los réditos que anualmente recaen en la caja de censos, el dinero que se aho– rre con la supresión de canonicatos y prebendas insinuada en el número 2 y de los empicados en aduanas, cuando se verifique el Art. 354 de nuestra magnánima Constitución alguna parte de Ja única contribución que dicen se ha de establecer, y el producto de otros arbitrios que se pueden efectuar sin opresión del vasallaje. Número 64? El minero, fabricante o arbitrista que fuere ha– bilitado del banco sin dar seguridad alguna, como deberá ser, satisfará la cantidad adeudada el primero en piña a 4 reales menos en cada marco del precio corriente, y en oro rebajando a ocho reales en onza del precio común, y los segundos en los efectos de sus fábricas o inventos con el 6. 8% menos de la estimación común y se verá prosperar de este modo increíblemente ~l banco. Número 65' . Se establecerán fábricas de paños, de bretañas,

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