Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814
348 MANUEL JESUS APARICIO VEGA res el General señor Don José Angulo aclamado por la tropa, y con· firmado posteriormente por las tres corporaciones de ella, y los señores el Teniente Coronel don Juan Tomás Moscoso, y el doctor don Jacinto Fernández, abogado de las Audiencias Nacionales del Perú, que juntamente los tres solos insolidum y mancomún for– man este Gobierno del Perú por pública y autorizada determina– ción de las enunciadas tres Corporaciones, dijeron ante mí el in– frascrito Escribano y testigos al efecto nombrados: Que habiendo informado a nuestro Ilustrísimo señor Obispo de esta predich¡¡ ciudad que necesitábamos dos eclesiásticos de probidad e instruc– ción en el derecho de gentes para que éstos pudiesen con su per– miso pasar a hacer tra tados de pacificación y unión con las Pro– vincias del Río de la Plata, o ejércitos y s us Generales que por todas partes afligen estos países con los desastres de tan conti– nuadas guerras, manifestando al enunciado superior lo convenien– te y necesario que para esta Sagrada Comisión eran los señores el Prebendado don Francisco Carrascón y el doctor don Juan Gual– berto Mendieta Cura de Yaurisque de este Obispado le pedimos Ja Canónica licencia, a su consecuencia nos concedió las presen– tes testimoniales para que con ella pudieran libremente ejercer dentro y fuera de esta Diócesis los mencionados tratados, de pa– cificación, unión con las mencionadas provincias, y de todo cuan– to fuese necesario, y no se opusiese a la lenidad, y carácter sacer– dotal cuyo tenor es el siguiente: Y precedidas todas estas solemnidades prescritas en el dere– cho de gentes que constan originales en los libros de las actas de este Gobierno, les nombramos y otorgamos poderes amplios, para que representando todo este gobierno, como nuestros princi– pales apoderados, y plenipotenciarios, al susodicho efecto de par– ticipación y universal unión de estos países del Perú pueden Y efectivamente tra ten y hagan cuantos tra tados de paz y unión juz– guen convenientes en estos nuestros países peruanos, según y co– mo las instrucciones que por escrito y palabra les hemo~ dado, y lo requieran las circunstancias, y para que según ellas estos dos señores juntos y de mancomún, y en caso de enfermedad, u otra casualidad que conste jurídicamente cada uno de ellos de por sí puedan acordar, y resolver cuanto entendieren conducente al bien general del Perú, con las predichas Provincias del Río de la Plata, y sus generales y los otorgantes, se obligan po• sí mismos insolidum y mancomún, y en caso de enfermedad u otra casua– lidad (que precisamente debe constar) cada uno de por sí y a nombre de los predichos principales, en virtud de las facultades
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