Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

352 MANUEL JESUS APARICIO VEGA 70 FIANZA DE HAZ DE DON JUAN CANAVAL Y DON DOMINGO MOLLINEDO, POR DON MARTIN GABINO CONCHA "En la ciudad del Cusco, en veinte y cinco días del mes de oc– tubre de mil ochocientos y catorce años. Ante mí el Escribano Ma– yor de Gobierno y Guerra y testigos parecieron presentes los capi– tanes Don Juan Canaval, Regidor de este Ilustre Ayuntamiento y Domingo Mollinedo, a quienes doy fe conozco, dijeron que por rnanto hallándose arrestado el Teniente Coronel Don Martín Gabi– no de Concha de orden del señor Comandante General de las Ar– mas de esta Plaza, a mérito de la causa que se le siguió sobre in– tentada contrarrevolución, ha pedido se le ponga en libertad, bajo la fianza de Haz, proponiendo para el efecto a los otorgantes a que sea accedido por auto de fecha, previo el informe del Sargen– to Mayor, Juez Fiscal de aquélla; en su consecuencia en aquella vía y forma que más haya lugar en derecho y como ciertos y sa– bedores que son del que en este caso les compete, otorgaron y se constituyen fiadores de la Haz y Cárcel Segura del nominado Te– niente Coronel D. Martín Gabino Concha, y se hacen cargo de su– persona como carceleros comentarienscs para reponerlo en el mis– mo arresto de donde va a salir, siempre que así se mande por esta Comandancia General, sin aguardar para ello término alguno aunque de derecho les sea permitido, y si así no lo hicieren se obligan aceptar a derecho en cuanto se determine contra dicho Teniente Coronel D. Martín Gabino Concha en el expediente que queda referido a cuyo efecto renuncian la Ley Sansimes de !iber horno cod defi- de yusoribus con las demás del caso para no aprovecharse de su efecto contra esta escritura en manera al– guna. A cuya firmeza y cumplimiento obligaron sus bienes habi– dos y por haber en legal forma, con poderío y sumisión a las jus– ticias y jueces de su Majestad y, especialmente, a esta Comandan– dancia General, para que a ellos los compelan como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que renunciando to– do derecho y leyes de su favor con la general en forma, en cuyo

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