Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814
·' . .. , . 372 MANUEL JESÚS APARICIO VEGA dividi~ el Partido de Canas y Ganchis alias Tinta en las subdele– gaciones compuestas de pueblos bajos y altos y estando nombra– do para los bajos o quebradas el Teniente Coronel Don José Bon– dos y Guillén en que se comprenden las doctrinas de Sicuani, Ca– cha, Tínta, Checacupe y Pampamarca por estar vacante a motivo de que el señor Coronel Don Rafael Saren de Urbina, Justicia Ma– yor solicitó su retiro por tener la salud quebrantada a· que se ha accedido. Por tanto y debic;\ndose nombrar otro Juez para los pueblos o doctrinas ·altas que debe continuar esta subdelegación correspondiéndole las doctrinas de Yanaoca, Langui, Checa, Pichi– gua, Yauri y Coporaque concurrieron en el Teniente de Milicias Nacionales Don Mariano •Domingo Chacón y Becerra las calida– des de honor, juicio, apfüud, idoneidad, desinterés, integridad y · amor decidido al bien de la Patria a nombre de ella, lo elegimos y nombramos de Justicia Mayor en las cuatro causas al predicho Teniente D. Mariano Chacón de todos los referidos pueblos, de Canas y Canchis, alias Tinta para que mantenga a los naturales en buen orden obediencia, civilidad y adhesión al presente ~iste ma de la Nación y bien de la patria, promoviendo con exactitud la recaudación de la contribución provisional de los indios como ramo tan interesante al ·bien de la Patria evitándoles todo perjui– cio, y que la Hacienda fública no sea defraudada por 10s que de– ben ser recaudadores a satisfacción suya. Y mandamos a todos los jueces justicias y demás habitantes de este nueve Partido de pueblos altos que teniéndolo por tal Juez Justicia Mayor le guar– den y hagan guardar todas las honras, privilegios, franquezas, ex– cepciones, prerrogativas y libertades todo bien y cumplidamente y goce por la recaudación de la contribución provisional de natu– rales el cuatro por ciento que se deducirá de la masa íntegra, y antes de pasar a servir este cargo que será sin pérdida de tiempo comparecerá ante nos a prestar el juramento de estilo en orden de este Título firmado por nuestra mano sellado con el de la Cons– titucióQ Política que se tomará razón en las oficinas respectivas. . ' Dado en el Cusco, noviembre 7 de 1814. José Angulo.- Juan To– más Moscoso.- Miguel Vargas.- Por mandato de señores José Agustín Chacón y Becerra. En la eiudad del Cusco, en siete días del mes de noviembre de mil ochocientos·catorce años. En cumplimiento de lo ordenado en el nombramiento que antecede compareció el Teniente Don Ma– riano Domingo Chacón y Becerra ante los señores del Gobierno Político de esta Provincia, · quienes por ante mí el Escribano Ma-
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