Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

396 MANUEL JESUS APARICIO VEGA niente Coronel don Francisco· Javier de Arechaga, a quienes estaba vinculado por obligación y por piedad por don Mariano Arechaga y don Juan José de Olañeta. Que no ha tenido comisión alguna antes ni cuando acaeció la revolución y desde días antes estuvo en el Santuario de Urquillos, con licencia de su Obispo y de regreso se recogió al Palacio del señor Ilustrísimo, donde se mantuvo mu– chos días, como lo puede certificar el Doctor don Pedro Berna– les, y el Capitán Chávez de Tinta, y responde. Reconvenido, cómo dice no haberse versado con los revolu– cionarios del Cusco, cuando de la sumaria consta que antes a la actual revolución se hallaba preso juntamente con los Angulo, Bé– jar, Mendoza, y otros en el cuartel de la compañía y que a los po– cos (f. 7) días de puesto en libertad acaeció la revolución del doce de agosto, y que durante ésta entraba y salía con frecuencia al cuartel a tratar con los dichos revolucionarios, dijo: Que ahora un año es cierto que por el mes de noviembre estuvo el confe– sante detenido para absolver una cita con respecto a Ja prisión de aquéllos y que a pocos días salió en libertad que fue el día cuatro de diciembre del año pasado, que ni en el tiempo de su detención ni después de ella se vio con dichos Angulo, sino después de haber acaecido dicha revolución con ocasión de granjear la libertad de los expresados arriba; como lo puede atestar el Doctor Bernales ci– tado . Que es falso que entraba y salía al cuartel, como que tam– bién lo es que la revolución acaeció a los pocos días de la sol– tura del confesante pues fue a los ocho meses, porque esta sa– lida fue el cuatro de diciembre del año pasado y Ja revolución acaeció el dos de agosto del presente año, y responde . Preguntado cuántos días estuvo detenido y con orden de qué juez, dijo que se halló detenido veinte y seis días en el dicho cuartel df' la Compañía, de orden del señor Gobernador y Presi– dente de aquella Real Audiencia don Martín Concha, y responde ·(f. 7v.) Reconvenido cómo dice haber sido detenido para evacuar esa cita, cuando éste no prestaba mérito para ello, ni tampoco pa– ra evacuilrla se necesitaban tantos días, dijo: Por la competencia que se formó por su Ilustrísimo Prelado acerca de su detención y las estaciones legales de su absolución que dieron lugar a que co– rriese todo ese tiempo; no obstante de haber reclamado el con– fesante no ser motivo para deternerlo la evacuación de la cita que ~e expresa, y responde. Preguntado: Si la cita que dice haber absuelto hacía referen– cia a alguna causa de Estado, cuáles eran los contenidos en ella, y si tuvo alguna complicidad, dijo: Que la causa fue de Estado por

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