Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

LA Rl!VOLUCION Dl!L CUSCO DI! 1814 403 perjudicaba a nadie; que Cosio el Marqués y Corvacho eran el Gobierno Superior de aquella Provincia que si iba pronto le aco– modarían de Subdelagado de Caylloma y, finalmente, que a él le habían elegido Gobernador, pero el ser eclesiástico y la ur– gencia de mayor causa, le había exceptuado después de que Are– quipa se había holgado de su elección. Esta carta fue reconocida por Feijoo, y habiendo (f. 21v.) manifestado en la declaración que se le recibió a su consecuencia, que se la había dictado Angulo para hacer ir a su hermano del Asiento de Caylloma con el fin de nombrarle Subdelegado y com– prometerlo con eso; se remitió la causa al General en Jefe para su decisión como lo tenía prevenido, y con vista de todo y dicta– men de su Auditor de Guerra, pronunció Ja sentencia de que ya tiene conocimiento el Consejo. En ella advierte el Fiscal que aunque no se hallan plenamen– te justificados todos los cargos a que se contrae, y de que hace mérito para venir a recaer en la pena de reclusión por seis años que se le impone en uno de los conventos de la ciudad de Lima, a elección del Virrey que fue lo que llamó su atención para ex– trañar como extrañó en su respuesta de 12 de setiembre de 1815, la poca conformidad que con ellos guardaba la referida pena, lo están bastantemente los hechos de haber servido de Capellán en el ejército insurgente, y haber escrito a su hermano la carta de que queda hecha mención, cuyos hechos unidos a la comunica– ción y trato anterior con los principales revolucionarios que ase– guran dos de los testigos del sumario, y de que no se ha indemni– zado como correspondía en su probanza, lo constituyen en la cla– se de reo de Estado y digno aún de mayor pena de la que se le ha impuesto, pues ni la excusa para lo primero que el nombramiento de Capellán, haya sido de su Prelado ni para lo segundo, que no nota de la carta fuese de (f. 21) Angulo, ni menos para lo tercero, que hubiere mediado largo tiempo desde su prisión hasta el acto de la revolución del 2 de agosto, y antes bien p01; el contrario de estas mismas excusas se deducen nuevos cargos, como los ha– ría patentes el Fiscal si se tratase de acriminar la causa. Pero atendiendo a lo que resulta a su favor no sólo de la prueba que ha suministrado, sino de la retractación que se ha in– dicado de uno de los testigos de sumario, quien en vez de ratifi– carse en las dos especies que le pudieran hacer más criminal, ase– gura que las exhortaciones que hacía a las tropas insurgentes, se dirigían a que no hiciesen robos, ni causasen perjuicios en los pue– blos por donde transitaban, como habían hecho otras, y sobre to-

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