Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

404 MANUEL JESUS APARICIO VEGA do, al hecho de haberse quedado oculto en Arequipa por no querer seguir a los caudillos de los insurgentes, y presentándose volunta– riamente al Coronel Don Francisco Gonzales en confianza sin duda del indulto a que se acoge, puede muy bien estimarse por confor– me y arreglada la expresada sentencia, y por bastante la pena que contiene con tal que la reclusión por el tiempo que le falte, sea y se entienda en uno de los conventos de lo interior de la Península, y a distancia de veinte leguas en contorno de la Corte y con ca– lidad de que cumplida que sea, no salga del Reino sin licencia del Consejo, atendido el objeto y fin de la Real Orden de 7 de agosto de 1815, en cuyos (f. 2lv.) términos si el referido Don José Feijoo, se conforma con dicha sentencia. Parece al que suscribe que podrá el Consejo siendo servido, confirmarla y mandar se lleve a pura y debida ejecución, y cuan– do no admitirle la súplica que tiene provocada librándose al efec– to de hacérselo entender así, la correspondiente orden al Juez de Arribadas de Cádiz. El Consejo, sin embargo, resolverá corno siempre lo más jus– to y acertado. Madrid, 19 de diciembre de 1816. S. Res. de Justicia Caro.- Bolaño.- Madrid, cuatro de ene– ro de 1817.- Al Relator. Sres. de Justicia.- Musguiz, Robledo, Caro, Navia. Líbrese carta acordada al Juez de Arribadas de Cádiz, para que haga sa– ber al Cura Don José Díaz Feijoo, de orden del Consejo debe cumplir el tiempo que le reste para los seis años de confinamien– to, a que se le condenó por sentencia del Mariscal de Campo Don Juan Ramírez de 4 de enero de 1815, en uno de los pueblos de la Península, a distancia de 20 leguas de la Corte y con calidad de que cumplido el expresado tiempo no salga del reino sin licencia del Consejo, avisando a éste del pueblo y lugar que elija, para que se le recomiende al Prelado de la Diócesis. Los señores de justi– cia lo mandaron en Madrid, a 28 de abril de 1817.- Dr. Verdu (Rúbrica). Fecha la carta en 6 de mayo siguiente. .. 98 OFICIO DE PIO TRISTAN AL AYUNTAMIENTO DE AREQUIPA, Sala Capitular de Arequipa, diciembre 16 de 1814.- Por reci– bido: Atenta la necesidad de concurrir con erogaciones volunta-

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