Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

LA REVOLUCION DEL CUSCO DE 1814 427 Primeramente, dice Su Majestad que son nulas las Cortes, porque ni han sido presididas por Su Majestad misma, cabeza de la Nación, el cual tiene en ellas el derecho y la acción de dictar las Leyes juntamente con los demás Vocales, y aun con Voto pre– ferente, y el de sancionarlas por sí solo presididas por quien le representaba durante su ausencia y cautiverio, en quien recaían los derechos que tiene el Monarca en ellas, que es el Consejo de Regencia. Para Nos es esta una razón que convence hasta la evi– dencia, la nulidad de las dichas Cortes. Cortes Generales de Es– paña son la Nación Española, que no se ha presidido ni por el Soberano Cabeza de toda la Nación, ni por los que le representen legítimamente en su ausencia. Es constante que conforme a las antiguas y loables leyes de nuestra España en la minoría de edad de nuestros Reyes, en el caso de demencia de estos mismos, y del mismo modo de ausencia o cautiverio, debe haber un consejo de regencia compuesto de tres o cinco individuos, el cual gobierne Ja Monarquía a nombre del Rey, y le represente. Es verdad que el Rey en esta ocasión por su ausencia y cautiverio estaba imposi– bilitado de ponerse a la cabeza del Congreso Nacional, pero lo es también que estaba establecido este Consejo de Regencia que le representaba del mismo modo que representan los Legados, al Sumo Pontífice en el Concilio General, y es verdad así mismo que este Consejo, cabeza interina de la Nación, y representante del Rey en su ausencia; este cuerpo que debía presidir legítimamente y se– gún nuestras primitivas leyes, las Cortes no las presidió en efec– to, cuando él debía concurrir a la cabeza del Congreso Nacional, dictar con sus vocales las leyes y sancionarlas para su valor, sin lo cual este Congreso es la Nación Española, sin cabeza y, por consiguiente, faltándote la parte principal, no es la Nación entera, legítima y verdadera. Luego son nulas las Cortes, indudablemen– te aunque no hubiera más razón que ésta. Pero hay otras. La segunda razón es que muchos de los Diputados. en núme– ro considerable no tenían, ni instrucciones ni poderes algunos de los Reinos, y Provincias a quienes se decía que representaban. Bien sabido es que la Nación Española se compone de varios rei– nos y provincias y que para concurrir éstas a formar el Congreso Nacional deben enviar a las Cortes sus Diputados, los que ellas mismas elijan, en quienes depositen su confianza, a quienes den las instrucciones por donde deben regirse, y a quienes confieran sus poderes libremente, para que puedan legítimamente represen– tarles y votar en su nombre en el Congreso. Luego los Diputados '.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx