Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814
428 MANUEL JESUS APARICIO 0 VEGA que carecían de est.a elección, y libre nombramiento de sus Pro- 1•incias, no eran más que unos meros particulares, y unos hom– bres privados, que carecían de toda autoridad, para .representar a sus pueblos en las Cortes, y prestar en ellas su sufragio, sin que pudiese autorizarles para este efecto otro alguno que las provin– cias mismas o Ciudades Capitales, a quienes representaban, y sin que bastase el que se les hubiese dado el nombre de suplentes, u otro cualquier que se hubiese arbitrado darles, y de aquí es, que las Cortes son también por este motivo verdaderamente nulas e inválidas. La tercera razón que arguye su nulidad es el que aún los Di– ¡mtados que tenían a su favor la elección y nombramiento de sus ?rovincias o Ciudades no llevaban poderes suficientes para lo. que han hecho cual es barrenar las simientes de la Monarquía, trans– formar su legislación y dar una nueva faz a la Nación entera, sino solamente, para arbitrar todos los medios de echar a nues– tros enemigos los franceses de todo el territorio español y de res– catar y recobrar a nuestro legítimo Monarca, poniendo en prácti– ca con eficacia y actividad, cuanto les ocurriese a propósito para este intento. Nadie puede dudar que ningún Apoderado tiene más facultades que las que le confiere su Poderdante, y que cuando obre más allá de estos límites, es nulo, de ningún valor y efecto. ¿Quién podrá, pues, dudar que embarrenando los cimientos de la Monarquía en haber trastornado su legislación y en haber dado una nueva faz a la nación, han excedido notabilísima y sus– tancialmente los límites de su comisión y, por consiguiente, han obrado en todo esto con nulidad e ilegítimamente? Parece que no puede estar más claro. Hay todavía más, Nuestro Rey Fernando VII había sido pro– clamado y jurado por Rey de las Españas bajo la misma fórmu– la y con la misma autoridad de los Reyes sus predecesores. Los mismos Diputados de Cortes le habían jurado como tal antes de empezar sus sesiones jurando asimismo, el conservarle la integri– dad de sus dominios la cual no consiste meramente en la integri– dad material de los palmos de terrenos que ocupa la Monarquía, sino también en el lleno de su autoridad, que ésta ha tenido desde 5us principios. Luego el haber reducido al Rey a ser un mero ejecutor de unas leyes a cuya formación ni ha intervenido Su Ma– jestad, ni la Regencia, su representante, ni tampoco las ha sancio- . nado, es violar abiertamente el juramento de conservarle la inte.
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