Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814
LA REVOLUCION DEL CUSCO DE 1814 429 : gridad de la Monarquía, sin que nadie lo haya relajado, lo cual es otro motivo gravísimo y clarísimo de nulidad. Es otra razón también de nulidad, el que las Cortes de Es– paña deben ser convocadas y formarse con arreglo a las leyes pri– mitivas españolas; de donde es que siendo una de éstas, el que sean convocados a ellas, y ocupen unos puestos los Ínás distin– guidos, ciñendo como siempre ha sido uso y costumbres, los la– dos del R~y, la Nobleza y el Clero no habiendo concurrido estos cuerpos a las pasaaas Cortes, ni aun habiendo sido convocados, esta circunstancia les infiere otra nueva nulidad. Es verdad que habrán concurrido a ellas muchos clérigos y muchos nobles más no por la consideración de tales, sino porque libremente han que> rido nombrarlos sus provincias por la copfianza que han puesto en ellos considerándolos como meros particulares individuos su· yos. Tal es el nombramiento que esta Provincia de Arequipa hizo de nuestra 'persona, el que renunciamos y el. que no admitimos · ni por un instante fundados en las razones más poderosas delan· te de Dios, y de los hombres, cuales son en suma, el no sernos lí– cito a los ojos de Dios, según nuestra conciencia, el abandonar nuestra Grey en las circun,stancias de hallarse estos Reinos en convulsión y de estardespojadas de obispos consagrados las Dió– cesis circunvecinas, sin que hubiese establecido autoridad, para confirmar a los electos o meramente presentados de donde era que· considerábamos nuestra presencia mucho más necesaria que el Congreso de Cortes para el servicio de Dios y bien espiritual y temporal de nuestras ovejas, y aún de los pueblos circunvecinos, en medio de esta nuestra grey con quienes nos tiene ligados con unos vínculos muy estrechos y muy sagrados el Pastor Eterno, como todo lo expusimos clara y difusamente en el documento de renuncia que enviamos al Congreso de Cortes, luego que fuimos nombrados. Así pues, Nos fuimos elegidos para diputado ·en Cor– tes, no por razón de Obispo, ni de Clérigo, del mismo modo que otros prelados y eclesiásticos que han concurrido y .votado per– sonalmente en ellas; de la misma manera han sido electos varios nobles, mas ninguno con relación a su Estado o calidad. Luego, ni el' Clero, ni la Nobleza, han sido llamado~, ni han tenido parte en el Congreso y, por consiguiente, es nulo, no siendo formado con arreglo a las leyes primitivas de España. A todo lo dicho se agrega el clamor de los pueblos españoles, que descontentos con la Constitución dirigieron a Su Majestad sus reverentes representaciones que fueron vigorizadas con la vi-
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