Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814
436 MANUEL JESUS APARICIO VEGA pues, ahora las Cortes entabladas después de haber notificado di– chos juramentos podrán licitar y legítimamente disminuirle las fa– cultades que Je corresponden conforme a la primordial institución C.:c la monarquía española? ¿Pues qué dirán algunos, unas Cortes generales que repre– s.::ntan a la nación entera no tendrán arbitrios para moderar los derechos de sus reyes? Demos por permitido, o por concedido que las naciones puedan establecer por sí solas el gobierno que les parezca más conveniente, pero esto será cuando varios Pueblos o provincias que no tengan rey, ni menos lo haya jurado, se reú– n::n entre sí a formar un cuerpo de nación, y traten de formar un Código de Leyes primordiales por el que sean gobernadas. Ellas podrán entonces establecer un gobierno democrático,, o aristocrá– tico, o monárquico, o el que mejor les parezca y ponerle todas las modificaciones que juzguen les han de aprovechar . Mas una na– ción que ya de muchos siglos a esta parte tiene establecido un ¡;obicrno verdaderamente monárquico, no puede alterarlo estando ocupado el trono por su Rey legítimo a quien tiene cedidas, y en qi..ien tiene depositada la soberanía de la que está en posesión y mucho menos sin contar con él, o en caso de ausencia con sus representantes y menos todavía después de haberle jurado la obe– diencia y reconocídolo Rey en la misma forma, y con la misma autoridad que a sus antecesores. Tampoco por apartarnos de que si el señor D. Fernando VII no hubiese vuelto a ocupar su lugar, y si hubiere extinguido abso– lutamente la dinastía, a quien tocó por derecho el Reino de Espa– iia, tratando las Cortes de elegir una nueva dinastía, que no tu– viese más derecho a la corona, que el que le diesen con su libre elección las Cortes mismas, podrían éstas, en este caso, ponerle to– das las restricciones en el gobierno, que les pareciese y admitien– do el electo por sí y a nombre de sus sucesores la corona con las condiciones prcscriptas por la nación, sería obligado o jugar su cumplimiento, y a observarlas fielmente sin alteración alguna y así como ni éste ni sus sucesores tendrían legítima facultad pa– ra alterarlas ni la nación para aumentarlas o variarlas sin con– tar con él y esperar su consentimiento del mismo modo es cierto, que la nación española, establecida tantos siglos ha bajo un go– bierno monárquico, aunque moderado, que ha siao gobernada por tantos tiempos por este plan, no puede ya restringir las faculta– des de sus reyes, sin contar con éstos que están en posesión de 5us derechos con una antigüedad que supera a todo término de
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