Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

LA REVOLUCION DEL CUSCO DE 1814 443 estas Américas, a las que no quiere diferenciar de los pueblos de la Peninsula, sino tratarles a todos con el mismo amor de padre común, mirando como a sus hijos dignos de Ja misma atención a todos los habitantes de u no y otro hemisferio que forman con el padre común como una m isma familia objeto de su cariño y de sus desvelos. Este Congreso será el verdadero representante de la Na– ción entera, y él es de quien se podrá decir que es superior al Rey sólo, para que su Majestad por sí solo no pueda deshacer lo que él mismo ha determinado y ha dictado junto con todo el cuerpo de su Nación, y lo ha sancionado aunque sí puede dispen– sar en ello con consulta de su Supremo Consejo, en algún caso raro, imprevisto y urgente. De este Congreso decimos se podrá asegurar que es Superior al Rey sólo, así como en verdad se dice que un hombre entero y completo, es más que su cabeza sola, pues consta de la cabeza que es Ja parte principal que gobierna todo el cuerpo, y de todos sus miembros los cuales cada uno en el destino que les ha dado el Autor de la naturaleza ayudan, y auxi· lían a la cabeza y se ayudan y auxilian Jos unos a los otros mutua· mente. Mas no se puede decir que es más que el Rey, la Nación sin el Rey o su representante, la Nación acéfala, la Nación sin cabeza que es la parte principal de Ja Nación misma. Ya os hemos dicho, amados hijos nuestros, cuál es el Rey que tenemos, cuál es el Señor temporal a quien estamos subordi– nados por el orden de Ja Divina Providencia, ya hemos puesto delante de vuestros ojos cuáles son las virtudes que Je adornan, la~ que nos hacen esperar que hemos de tener en él un fiel imita· dor de Ja santidad de su augusto predecesor San Fernando el TeP. ce.ro, cuyo nombre le fue impuesto en el Sagrado Bautismo asignán– dosele allí como a su protector y modelo; ya os hemos anunciado las disposiciones en que se halla su espíritu para gobernar sus pueblos con suavidad, con dulzura y con justicia, no abrogándose facultades que no Je competen por derecho, aunque no permi· tiendo que se le usurpen las que le son propias! ¿Con qué regocijo pues no debemos recibirlo? ¡Con qué placer no deberemos obe– cerle, ya por su bondad, y ya principalmente por la estrecha obli– gación que de esto nos impone el Señor en las Santas Escrituras que están llenas de testimonios en que ésta se nos intima! Pues San Pablo nos dice terminantemente en su Epístola a los Roma· nos: (1) que a l Rey le debemos "estar sometidos no solamente (l) D. Pau. ad. Rom. C. 13 v. S. Necesitate subditi estote non solum propter iram sed etiam propter conscientiam.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx