Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814
LA REVOLUCION DEL CUSCO DE 1814 461 juró a Dios Nuestro Señor in verbo sacerdotis tacto pectare guar– dar fidelidad al Rey Nuestro Señor y sus legítimos sucesores en la Corona, defender sus derechos y cuidar en cuanto esté de su parte, que todos le sean fieles, preguntando en el confesionario a sus pe– nitentes el Partido que siguen, y si son de los infieles insurgentes o revolucionarios, negarles la absolución por transgresores del cuar– to precepto. Y para la constancia lo firma con S. S. l. por ante mí el infrascrito Secretario de Cámara y Gobierno de que certifico. Vease más adelante el juramento que hizo el contenido. Suárez (Secretario). En la ciudad de Arequipa a diez y seis días del mes de febrero de mil ochocientos quince años, ante S. S. l. el Obispo mi Señor el Doctor Don Miguel Orosco, Cura de Santa Ana, en el Obispado del Cusco, juró in verbo sacerdotis tacto pectare, guardar fidelidad al Rey Nuestro Señor, y sus legítimos sucesores en la Corona, defen– der sus derechos y cuidar en cuanto esté de su parte, que todos sean fieles, preguntar en el confesionario a sus penitentes el Par– tido que siguen, y si son de los infieles insurgentes o revoluciona– rios, negarles la absolución por transgresores del cuarto precepto. Y para la constancia lo firma con S. S. l. por ante mí el infrascrito Secretario de Cámara y Gobierno de que certifico. Luis, Obispo de Arequipa (Rúbrica) . Fr. Miguel de Orosco (Rúbrica) José Apolinar Suárez (Rúbrica) Secretario En la ciudad de Arequipa, a diez y siete días del mes de Febre– ro de mil ochocientos y quince años, ante S. S. I. el Obispo mi Se– ñor el Reverendo Padre Predicador Jubilado Fr. Mateo Ballón ju– ró in verbo sacerdotis tacto pectare guardar fidelidad al Rey Nues– tro Señor, y sus legítimos sucesores en la Corona, defender sus de– rechos, y cuidar en cuanto esté de su parte que todos sean fieles; preguntando en el confesionario a sus penitentes el partido que si– guen, y si son de los infieles, insurgentes, o revolucionarios, negar– les la absolución. Y para la constancia la firma con S. S. l. por ante mí el infrascrito su Secretario de Cámara y Gobierno de que certifico.
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