Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

LA REVOLUCION DEL CUSCO DE 1814 487 En la ciudad de Arequipa a diez días del mes de marzo de mil ochocientos quince. El señor Brigadier de los Reales Ejércitos de su Majestad don Pío de Tristán Gobernador Intendente y Vice– Patrón Real de esta Provincia intervino en ausencia del señor pro– pietario. Dijo: que por cuanto Manuel Santayana tiene conexión con el sistema de los revolucionarios del Cusco, y siendo forzoso formarle la correspondiente causa. Debía mandar y mandó su nota que por mi Teniente Acesor se le tome de pronto su declaración instructiva, y demás que convenga para su substanciación por los términos prescritos por derecho en estos casos. Así lo proveyó y mandó su Señoría; doy fe. Pío de Tristán (Rúbrica). Ante mí. Franc cisco Javier de Lin·ares. Al margen.- "Declaración Instructiva".- En la ciudad de Arequipa a diez días del mes de marzo de mil ochocientos quince. El señor doctor Mariano Luna Abogado de las Reales Haciendas del Reino incorporado en el Ilustre Colegio de la Capital de Lima, Te– niente de Letras y Asesor interino de este Gobierno e Intendencia a efecto de tomar declaración instructiva: Estando en la cárcel pú– blica mandó comparecer ante si a un hombre; de quien se le reci– bió juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y por una señal de Cruz conforme a derecho so cargo del cual ofreció decir la ver– daa en lo que supiere y le fuere preguntado: Y en su virtud se le preguntó lo siguiente: Preguntado cómo se llama: de donde es natural y vecino, ofi– cio, y edad. Dijo: Llamarse José Manuel Santayana, natural de es– ta ciudad, esclavo de doña Nicolasa Salamanca: Que es de edad de dieciocho años poco más o menos. En este estado mandó su Mer– ced suspender; y por consiguiente se le proveyó de curador con el Alguacil Mayor don Ramón Morante quien estando presente lo aceptó en la forma ordinaria. Y se le volvió a recibir el juramento en su presencia; y continuó en su declaración en la forma siguiente: Que se ha mantenido a lado de su señora trabajando en la chacra, y de estado soltero. Y responde. Preguntado quién le prendió de qué orden, que día, y hora, por qué causa, o si la presume. Dijo: Que el Alcalde de la ranchería de la primera legua lo prendió por orden del señor Gobernador Intendente ahora días a las ocho de la noche, diciéndole que era desertor, y que por esto concibe que la causa de su prisión sea esta misma. Y respondió. Preguntado cuánto tiempo falta de esta ciudad, dónde ha es- 11

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