Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

LA REVOLUCION DEL CUSCO DE 1814 495 El segundo delito, que se me imputa es haber prendido y roto Ja cabeza al señor Intendente don José Gabriel Moscoso. Esto es falso, el señor Moscoso no ha estado con la cabeza rota. Cuando lo prendieron yo me hallaba enfermo, y muy distante del sitio de su prisión. Los dos testigos que falsamente deponen nada prueban, porque el primero se desdice; y el segundo es singular, sin expre– sar cuándo, a qué hora, ni en qué lugar me oyó decir semejante impostura. Para mi defensa basta la razón siguiente: Bien sé el gra– ve delito que es la prisión del Gobernador de una plaza; también sé que a proporción en el sistema contrario debía ser premiado. Luego la esperanza de este premio, el alicitivo de mejorar de suer– te-, con tal mérito, me hubiera hecho permanecer con los insurgen– tes, o pedirles el premio, lejos de esto; huyo de ellos y me retiro a vivir en la soledad; que si mi señora entonces me hubiera recogido no hubiera tenido necesidad de ir a buscar el sustento. Esto prueba que es falso el que hubiese prendido al señor 'Moscoso, que los tes– tigos dicen lo que quieren, y que el acusador Fiscal se excede en pedir por esto que se me remita al presiaio por tres años más, cuando por derecho ni aun hay indicio de tal imputación.- Por tanto.- A usted pido y suplico que habiendo por contestada la acusa– ción se sirva proveer y mandar no haber lugar al destierro de seis años, y en su virtud, declarar mi inocencia, que se me relaje la pri– sión, libre, y sin costas por ser de justicia juro no proceder de ma– licia y Jo demás en derecho necesario para ello etc. OTROS! DIGO: Que no habiendo motivo para que se me ten– ga una platina a los pies se sirva usted se me quite.- Pido Ut. Supra.- Por el suplicante, como su defensor.- Doctor Mariano de Ureta (Rúbrica).- Andrés Ponce. Arequipa, Abril cinco de mil ochocientos quince.- Autos y Vistos: Recíbase esta causa a prueba, con el término de nueve días comunes; y con la calidad de todos cargos, de publicación, conclu– sión, y citación para sentencia definitiva; dentro de cuyo término, se ratifiquen los testigos del sumar io. Pío de Tristán (Rúbrica).– Lun:a (Rúbrica).- Ante mí.- Francisco Javier de Linares (Rúbri– ca). Luego: Yo el Escribano pasé a la cárcel pública, y estando en ella presente el Teniente de Alguacil Mayor Mauricio Delgado no-

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