Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

LA REVOl.UCION DEL CUSCO DE 1814 499 4. - Item.- Diga el Teniente don Gaspar Cornejo que fue prisionero en la acción del diez del citado noviembre ·si me conoce, y si sabe que fui yo, o quiénes fueron los que prendieron al señor don José Gabriel Moscoso. Sobre esta misma pregunta sea exami· nado don Gregorio Meneses especificando lo que sepa, y haya oído decir sobre la prisión de este señor cuándo, y quiénes. S. - Item.- Digan Pascual y Carlos Manrique, y Manuel Rive– ra sí saben y les consta que desde el dieciséis o dieciocho de no– viembre le conocieron y tuvieron en el puerto de Mollendo de pai– sano trabajando y ganando jornal para mi sustento, si saben que luego que entró el señor General Ramírez me vine para ella. 6. - Item.- La Reverenda Madre Abadesa del Monasterio de Concebidas ae la ciudad de La Paz declarará si el día de la explo– sión del cuartel de aquella ciudad yo y cuatro compañeros más nos escondimos en su Monasterio y con su protección y auxilios a la media noche de ese mismo día nos dieron la mano, nos huimos de dicha ciudad. Para que se verifique la absolución de esta pre– gunta la benignidad de usted se servirá dentro del término de la ordenanza, librar el despacho correspondiente al señor Goberna– dor Eclesiástico de aquel obispado. 7. - Item.- El señor Asesor doctor don Mariano Luna, y el Escribano don José Nazario Rivera, informe aquél, y certifique que éste lo que vendrá a favor mío, y de la situación y paraje en que me hallaba el día de la acción de Cangallo, según las declara– ciones de la causa seguida de oficio a Pedro José Calatayud y he– cho que sea, y agregándose al expediente proveer y mandar se me relaje la prisión, y se me declare libre sin costas. 8. - I tem.- Todos los testigos que llevo dichos juren y de– claren todo lo que sepan de público y notorio pública voz y fama con todas las demás generales de la ley. Por tanto.- A usted. Pi– do y suplico se sirva proveer y mandar como llevo expuesto por ser justicia juro lo necesario en derecho etc. Doctor Mariano de Vreta (Rúbrica).- Por el suplente: Cipriano Mariano de Vil/anueva (Rúbrica).- Andrés Ponce (Rúbrica). Proveyó, mandó y rubricó el auto, que antecede el señor Go· bernador Intendente, con decisión del señor Teniente Asesor Inte-

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