Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

LA REVOLUCION DEL CUSCO DE 1814 503 Luego yo el Escribano pasé a la cárcel; y estando en ella, no– tifiqué e hice saber el auto, según y como en él se manda, al reo José Manuel Santayana, en su persona, estando presente el Te– niente Alguacil Mayor, Alcaide, Mauricio Delgado, doy fe.- Lin·a– res (Rúbrica). Luego yo el Escribano notifiqué é .hice saber el tal auto, según como en él se manda, al Procurador de pobres Toribio Aguilar, en su persona que lo oyó entendió, siendo testigo Simón Tadeo Sánchez; doy fe.- Linares (Rúbrica). En este mismo día . Yo el Escribano notifiqué e hice saber el tal auto al Fiscal acusador en su persona. Y lo firmó; doy fe. Doctor José Maria Barriga (Rúbrica).- Linares (Rúbrica). En la ciudad de Arequipa a diecinueve de abril de mil ochocientos quince. Yo el Escribano notifiqué al defensor en su persona . Y lo firmó; doy fe.- Doctor Ureta (Rúbrica).- Linares (Rúbrica). Al margen.- Arequipa y mayo doce de mil ochocientos quin– ce.- Traslado al Acusador Fiscal.- Dos rúbricas.- Señor Gober– nador Intendente . Manuel Santayana esclavo de doña Nicolasa Salamanca, y preso en esta Real Cárcel, por conexión violentada con el sistema de los revolucionarios del Cusco, y por imputación de haber prendido al señor don José Gabriel Moscoso (quien en Santa Glor ia se halle) , Gobernador Intendente de esta Provincia, que fue, cuya causa se me está siguiendo de oficio, como mejor proceda de derecho y al mío convenga parezco ante usted confor– me a él y digo: Que esta causa se halla recibida a prueba, y su término se halla pasado con el motivo de que no se ha podido dar mis pruebas porque los testigos que tengo señalados y que se han de ratificar en la sumaria que se ha corrido, se hallan ausen– tes los más de ellos en el pueblo de Santiago de Tiabaya; y a que se agrega que el Juzgado de usted se ha hallado con muchos y gran· des embarazos en asuntos ae tanto circunstancia y lo cual es cons– tante público y notorio. Aunque se halle destinado el término goce del privilegio de la menor edad, mayormente por lo que llevo relacionado en que si no se han dado mis pruebas ha sido la causa también que mis testigos no son vecinos los más de ellos de esta ciudad. Por esto conviene a mi derecho y para que mi justicia no pa– dezca el que la integridad de usted se sirva mandar que se me

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