Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

508 MANUEL JESUS APARICIO VEGA vio quienes hicieron prisionero al señor Gobernador Intendente don José Gabriel Moscoso, ya finado que de Dios goce: que esta es la verdad en cargo de juramento que hecho tiene en el que se afirmó, y ratificó habiéndosele leído esta su declaración; y lo firmó con su señoría: doy fe.- Gaspar Cornejo (Rúbrica).– Tristán (Rúbrica).- Ante mí Francisco Javier de Linares (Rú– brica). Doy fe: Que Manuel Rivera según me asegura el Procurador de pobres Toribio Aguilar, se marchó de Tiabaya al Valle de Tambo sin saberse su paradero: Y por esto no ha expedido su decla– ración como lo pide el Reo por su interrogatorio de fojas y para que conste pongo la presente que la firma el Procurador en Are– qnipa junio quince de mil ochocientos quince.- Toribio Aguilar (Rúbrica).- Linares (Rúbrica). En la causa criminal seguida de oficio de la Real Justicia, contra Manuel Santayana, esclavo de doña María Nicolasa Sala– manca, por adicto al sistema revolucionario, por haber aprehen– dido en el campo de Cangallo al señor don José Gabriel Moscoso (ya finado) Gobernador Intendente, que fue de ésta provincia, y por desertor de la división del ejército Real, que estaba al mando del señor Comandante don Joaquín Revuelta, en la que ha hecho de acusador el doctor don José María Barriga, y de Defensor el doctor don Mariano de Ureta. Vistos etc. Al margen.- SENTENCIA.- FALLO.- Atento a los autos, y méritos de la causa, a que en lo necesario me refiero, que por la culpa que resulta contra Manuel Sa.ntayana, por adicto al siste– ma revolucionario; en atención a haber venido de soldado en el ejército insurgente de Pumacahua, y Angulo; lo debía condenar, y condeno a la prisión que ha sufrido hasta ahora; con respecto a haber justificado en mucha parte, que lo hizo, por fuerza, y vio– lencia; no menos que por su menor edad; en la que no es fácil discernir cuanto contienen estas materias graves: que por lo que hace a la prisión del señor Gobernador Moscoso; lo declaro por libre por no haberse esto justificado cual respondía y que por lo que toca a la deserción lo declaro por indultado, con arreglo al indulto concedido por su Majestad a dos de setiembre de mil ochocientos catorce, y a que clandestinamente; y sin no.ticia de su ama fue a filiarse de resultas de la fuga que hizo de su poder:

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