Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

LA REVOLUClON DEL CUSCO DE 1814 SIS lándose contra sus Soberanos legítimos, sean obligados a denun– ciarlos a nosotros dentro de seis días pasados los cuales no 11a– biendo cumplido con la denuncia, se deberán tener, y tendrán por excomulgados, sin que sea necesario el que precedan las tres mo– niciones canónicas que damos por cumplidas en este Decreto, por el que intimamos una, dos y tres veces esta obligación que impo– nemos bajo la dicha pena gravísima, la cual, para que ninguno ignore los términos en que se pone, explicamos que por la expre– sión later sentencia se entiende que esté ya proferida la sentencia de excomunión por nosotros: por ipso facto incurrenda se entien– de que no se necesita de ninguna declaración para que cualquiera de Jos que contraviniesen se considere incurso en ella, y por re– servada a nosotros, que ningún Sacerdote ni confesor sea de la dignidad, clase, o condición que fuere podrá absolver de la dicha censura, sino solamente nosotros, a quien la reservamos, enten– diéndose que ni aw1 en virtud de la Bula de la Santa Ciudad podrá ahsolver de ella ningún Confesor, si no es satisfecha antes la parte, c 1 ue es decir habiendo antes cumplido con la denuncia, y sólo podrá absolverlo sin que preceda este requisito, en el artículo de la muerte, más quedando siempre el Penitente con la carga de comparecer para denunciar en el caso de que convalezca. Hemos purgado este punto muy interesante para la salud de los fieles, considerando que así como infestan pestíferamente las almas los confesores que valiéndose del Santo Sacramento a que está ligada la purificación de las almas, atraer y solicitar al torpe vicio de lascivia a los pecadores que llegan a sus pies para limpiarse de sus culpas ensuciando sus almas en vez de puri– ficarlas, lo mismo ejecutan los que aconsejan Ja inobediencia a los Reyes que son los Lugartenientes, y vicegerentes de nuestro Dios, inclinando a las almas a seguir en el partido de la insureo– ción, o Jo que es también muy detestable diciéndoles errónea, y heréticamente que les es lícito seguir cualquiera de los dos parti– dos. Por esto no hemos dudado el fulminar Ja más terrible de las penas de Ja Iglesia para precaver este delito, que todavía puede t"!"aer peores consecuencias que aquel a quien ligaron con la misma pena los sumos Pontífices antedichos, pues éste no solamente es una ofensa gravísima al Señor, sino que también trastorna todo el orden social, y desconcierta enteramente el Estado. Esperamos en el Señor que nos ha sugerido este pensamiento, que lo ha de hacer prosperar, precaviendo por su medio a toda nuestra grey de semejante peligro, y contagio, como se lo pedimos

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