Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

LA REVOLUCION DEL CUZCO DE 1814 39 teniendo impedimento legal el Asesor no se despachase con él dándose en esta parte por justa la queja del Asesor, y dijeron los señores Ministros, que para reparar este agravio y el del deshonor, y presunción contraria al buen nombre del Asesor Je darían un informe de sus méritos y del desempeño de sus obligaciones, prin– cipalmente en la parte que tuvo en el nombramiento de los elec– tores, hecho el día siete de este mes en el Convento de La Merced de esta ciudad, y que de este modo se acabaría la desconfianza en que estaba de que se hiciesen informes contra su conducta y ho– nor y que cortado de este modo no había para qué agitarse el Asesor en el justificativo de proceder señaladamente en el día del nom– bramiento de los electores. Y que supuesto que el Asesor recelaba y sospechaba de que el Escribano Becerra era el que influía al señor Presidente a los desaires que había sufrido sería bien se retirase y viese de Ja licencia que tenía para salir fuera de la ciu– dad a tomar temperamento mientras se desvanecían estas descon– fianzas y sospechas a lo que avino dicho Escribano Becerra, y añadió. éste llegándose al Asesor Don Pedro Segovia, y diciéndole que estaba pronto a dar la satisfacción que gustase en donde se abrazaron y al parecer quedaron ambos gustosos, como también los señores concurrentes. Y que esta es la verdad de cuanto sa– be y le consta, bajo la religión del juramento que tiene fecho y leída esta su declaración de principio a fin en ella se afirmó y rati– ficó y que nada tenía que quitar ni añadir, y que no le comprenden ninguna de las generales de la ley, y lo firmó conmigo de que doy fé. Doctor Sebastián de la Paliza. Ante mí Francisco de la Torre. Notario Público. Concuerda este traslado con el expediente de su contexto el que queda en el archivo de mi cargo a que me refiero . Y para que de ello conste de pedimento del interesado señor Doctor Don Pe– dro López de Segovia, Abogado de los Reales Consejos, Asesor Teniente del Gobierno e Intendencia de esta Provincia, y Juez Real Ordinario de esta Capital y de orden judicial, doy el presente en esta Muy Noble Leal y Fidelísima Gran Ciudad del Cusco a veinte y cinco día del mes de febrero de mil ochocientos trece años, sien– do testigos Don José María Gamarra, Don Manuel Guzmán, y Don Pedro Nolasco Pineda Notarios Públicos de este mismo Juzgado presentes testados a fin. No vale . Y en fe de ello lo firmo Derechos 22 reales A.G.I. Sevilla 1015. Francisco de la Torre (Rúbrica) Notario Público . (una rúbrica)

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