Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

LA REVOLUCION Dl!L CUSCO DE 1814 557 por pública y autorizada determinación de las enunciadas tres cor– poraciones dijeron ante mf el infraescrito Escribano y testigos al efecto nombrados. Que habiendo informado a nuestro ilustrísimo Padre Obispo de esta predicha ciudad que necesitábamos dos ecle– siásticos de probidad e instrucción en el derecho de gentes para que éstos pudiesen con su permiso pasar a hacer tratados de Paci– ficación y unión con las Provincias del Río de la Plata o Ejércitos, y sus Generales que por todas partes afligen estos Países con los desastres de tan continuadas guerras, y manifestando al enuncia– do su Ilustrísima lo conveniente y necesario, que para esta Sagra– da Comisión eran los Señores el Prebendado Don Francisco Carras– cón y el Doctor Juan Gualberto Mendieta Cura de Yaurisque de es– te Obispado, le pedimos la Canónica licencia y a su consecuencia nos concedió las presentes testimoniales para que con ellas pudie– ran libremente ejercer dentro y fuera de esta su Diócesis los men– cionados tratados de Pacificación y unión con las mencionadas provincias y todo cuanto fuere necesario y no se opusiese a la leni– dad y carácter sacerdotal cuyo tenor es el siguiente. Pasadas todas estas solemnidades preconizar en el derecho de gentes que constan oirginales en los libros de las Actas de este Gobierno les nombra– mos y otorgamos poderes amplios y aun representando todo este Gobierno, como nuestros Principales apoderados y Plenipoten– ciarios al susodicho efecto de Pacificación y universal unión de' estos países del Perú, puedan y efectivamente traten, y hagan cuantos tratados de paz, y unión juzguen convenientes en estos nuestros Países Peruanos, según y como las instrucciones que por escrito y palabras les hemos dicho y lo requieran sus circunstan– cias y para que según ellas estos dos señores además juntos que desean y en caso de enfermedad u otra casualidad que conste jurí– dicamente cada caso de ellos de por sí puedan acordar y resolver cuanto entendiesen conducente al bien general del Perú con las predichas provincias del Río de la Plata y sus Generales, y los otorgantes se obligan por sí mismos insolidum y mancomum, y en caso de enfermedad u otra casualidad (que precisamente debe constar) cada uno de por sí y a nombre de los predichos principa– les, en virtud de las facultades que les son concedidas como ple– nipotenciarios nombrados para este acto, a tener por válido cuan– to como tales Diputados hicieren y se resolviere por ellos en bien y felicidad de todos estos nuestros Países Americanos. Así lo expre– saron y otorgaron hallándose presentes como testigos N. N. que co– mo los Señores otorgantes lo firmaron de que doy fe. N.N. Ante mí N. Escribano Público y del Gobierno de esta Ciudad. El

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