Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

582 MANUEL JESUS APARICIO VEGA b1erno de cualquiera resulta que haya en el particular, quedando archivaélo el expediente ante el presente Escribano.- Pío de Tris– tár. (Rúbrica). Luna (Rúbrica). Señor Gobernador Intendente.- Manuel Rospillosi vecino del Valle Locumba, preso en la cárcel pública de esta ciudad, ante us– ted con mi mayor respeto y como más conforme a derecho sea, parezco por medio de éste y digo: Que hallándome en el lugar de mi residencia entretenido en el trabajo de los intereses que pro– porciona mi subsistencia; llegó allí mi padre don Juan Rospillosi, y con la violencia que acostumbra sorprendió mi persona, y ves· tido de la autoridad de padre me sacó de aquel lugar, y me con– dujo en compañía de otros por distintos lugares a la sierra, ig– norante yo de los motivos que allí lo llevaban. Cuando menos pensé me encontré en medio de los insurgen– tes del Cusco: aquí crecieron mis conflictos y aquí fue donde acabé de conocer que el expresado don Juan lejos de mirarme con el amor de tal padre, por el contrario había procuradc mi destrucción ruina, separándome de mi innato amor al Soberano, y de la adhesión a la sagrada causa que defendemos. En medio de aquella confusión, mis pensamientos no eran terminados a otra cosa que a lograr la menor ocasión para poder escaparme del lado del predicho mi padre, y mucho más de una chusma donde no aparecía otra cosa que el horror originado de los prin– cipios de inhumanidad. La prueba de que no otra cosa que la fuerza de mi padre me tenía allí, la da hasta evidencia el haberme venido a esta ciudad luego que se me presentó la menor ocasión, con el objeto de que presentado a usted, se me diese pasaporte, para con ese resguar– do poder libremente volver al expresado lugar de mi residencia, a reparar mis cortos intereses abandonados por la crueldad de mi padre: Si las ideas de éste han sido malas, por el contrario las mías han sido, son, y serán enteramente opuestas, y daré pruebas nada equívocas de ello en el lugar a donde en el día determino pasar: para ello se me presenta la ocasión de irse para allí mis– mo un primo hermano mío don José María Rospillosi; a éste doy a usted por fiador, y mis operaciones en lo sucesivo darán a conocer mi inocencia. En esta virtud a usted pido y suplico que en atención a lo expuesto y a la orfandad que me rodea, se digne decretar mi ex-carcelación para poner en el día en obra mi par– tida. Justicia que espero alcanzar de su piedad.

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