Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814
602 MANUEL JESUS APARICIO VEGA biéndosele leído esta su declaración: Dijo: ser Ja verdad, bajo del juramento que hecho tiene; en que se afirmó y ratificó, y lo firmó con su merced; doy fe.- Enmendado- es- Doña- en- con– que- Entre renglones- es- Todo Vale.- Domingo Vargas.– (Rúbrica).- Mariano Luna- (Rúbrica).- Ante mí.- Francisco Javier de Linares (Rúbrica). Señor Gobernador Intendente.- Doña Lucía Gonzales viuda de don Plácido Vargas con mi mayor rendimiento y del mejor modo que haya lugar en derecho ante usted parezco y digo: Que hacen como dos meses que dicho mi hijo se halla preso de orden de usted en la Real Cárcel de esta ciudad por no sé que ligera sospecha disipada ya, y que no ha dado mérito para que se le siga causa. En esta virtud deseando aliviar sus padecimientos, y enfermedades, con consideración al piadoso corazón de usted ocu– rro a su justificación para que se sirva mandar su excarcelación a lo menos bajo de Fianza del Haz, o carcelera, y de estar a de– recho que está pronto a otorgar don Gregorio Arenas a satisfac– ción del Juzgado, por tanto, y habiendo el pedimento más oportu– no, y favorable, pido y suplico que habiéndome por presentada se sirva proveer, y mandar como en éste se conviene que será merced que espero alcanzar del noble oficio de usted y juro no proceder de malicia, etc.- A ruego de la suplicante.- Manuel Vizcarra. Al margen. - Arequipa primero de junio de mil ochocientos quince.- Autos y Vistos usando de Ja piedad, y benignidad con que el Soberano mira a los Vasallos que por puro alucinamiento han dado algunas muestras de infidelidad, para que protesten su enmienda y la den a conocer con sus posteriores operaciones: y la fianza que ofrece esta parte con don Gregorio Arenas; pónga– sele en libertad previniendo a usted que en lo sucesivo se absten– ga de todo procedimiento que sea contrario a la fidelidad que de– be profesar hacia el mejor de los soberanos, y mejore de conduc– ta, so pena de que no verificándolo así revivirá esta causa, y se le castigará con el mayor rigor que corresponda; pues por ahora sólo se le pena en el tiempo de carcelería que ha sufrido y en las costas causadas hasta aquí. Así lo proveyo, mandó y firmó su Señoría con dictamen del señor Teniente Asesor Interino; doy fe.- Tristán (Rúbrica).– Luna (Rúbrica).- Ante mí.- Francisco Javier de Linares (Rúbri– ca).
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