Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814
616 MANUEL JESUS APARICIO VEGA cia y amparo de Dios, en esta virtud se ha de servir tenerme por presentado, y admitido el justificado que protesto hacerlo que por lo demás dejo al recto obrar de vuestra señoría, por ser todo ver– dad, pero no procedo de malicias y para ello etcétera. José Flores. Al margen.- DECRETO.- Puno veintiocho de julio de mil ochocientos quince. Con todo de ser extemporáneo este recurso; por cuanto no ha procedido la confesión ni acusación, ni menos Ja organización de otros ritos que deben formar el proceso; se ad– mite la solicitud en cuanto ha lugar, recíbasele la justificación que promete con citación del Síndico Procurador de esta capital, con– clusa en la parte que baste hágase el uso de ella en la oportunidad legal.- Gonzáles.- Una rúbrica.- El señor Teniente Asesor.– Ante mí, Juan de Valenzuela Escribano Público de Cabildo, Go– bierno Intendencia Real Hacienda y Juzgados. Incontinenti y el Es– cribano hice saber el Decreto que antecede al ocurrente en su per– sona estando en la casa de su habitación doy fe. Valenzuela. Al margen.- OTRA.- Y luego yo el Escribano hice la citación mandada al Procurador Síndico en su persona, e inteligenciado de su contenido se dio por citado, y firmó, de que doy fe.- Valenzuela. Nicolás Ramírez de Tinajero. Al margen.- Declaración.- En la ciudad de Puno en cinco días del mes de setiembre de mil ochocientos quince años, ante el señor Gobernador Intendente de esta Provincia presente la par– te por testigo a José Cutimbo, indio natural del Pueblo de Capa– chica con empleo de Alcalde Ordinario de aquel pueblo de quien su Señoría por ante mí el Escribano Público, y Juzgado le recibió juramento por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz según forma de Derecho, y el susodicho le hizo como se requiere en el idioma natural de la quechua, sin necesitar nombramiento de in– térprete alguno mediante a que su señoría y por el Escribano pro– fesamos; y entendemos el mismo idioma, para traducir en caste– llano, cuanto depusiere el declarante en su mismo genuino senti– do, bajo cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que supiere, y fuese preguntado, y siéndolo al tenor del escrito que antecede que se le leyó, y se le hizo entender su contenido dijo: que con motivo de hallarse don José Flores de Cacique, y Alcalde mayor en aquel pueblo; habiendo llegado el día viernes del mes de marzo del pre– sente año la expedición dirigida de esta ciudad de Puno de orden del señor Gobernador Intendente don Manuel Químper, bajo el
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