Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

624 MANUEL JESUS APARICIO VEGA Flores no hay duda que hubieran conseguido su cruel intento: Que en el mismo acto de estar la ferocidad de la gente ejecutando la mortandad de soldados en la plaza se estuvo el declarante con don José Flores acompañando ambos escondidos en Ja referida casa de doña Juana Flores, haciendo reiterados actos de contrición y esperando por momento que se arrojasen Jos indios a matarlos: Que en consecuencia de cuanto lleva relacionado no encuentra el declarante motivo alguno para juzgar que don José Flores haya s ido cómplice ni que haya tenido Ja más pequeña parte en Ja pér– dida de tantas vidas en aquel pueblo, pero en descargo de su conciencia no puede menos para la vindicta pública que decir: Que Jos principales caudillos que comandaron aquel infernal trozo de enemigos, fueron según distinguió un Camino, un Avila, Castillo, Pérez, Mendivil y otros varios que no los conoce, ni pudo dis– tinguirlos perfectamente con Ja confusión, y conflicto en que se hallaba que ésta es la verdad de lo que sabe, y le consta, y puede decir bajo el juramen to que hecho tiene en que se afirmó, y rati– ficó leída que fue su declaración y Ja firmó con su Señoría de que doy fe.- Francisco Gonzales.- Francisco Paula Torres.- Ante mí. Juan de Valenzuela.- Escribano Público de Cabildo; Gobierno Intendencia.- Real Audiencia y Juzgados.- Y luego Yo el Escriba– no entregué a la parte interesada para que use de su derecho en tiempo oportuno, y forma legal como está mandado en el Decreto que antecede, doy fe.- Valenzuela. Señor Alcalde de primer voto.- Don José Flores vecino del Pueblo Capachica, y residente en ésta como más haya lugar en dere– cho ante usted parezco, y digo conviene a mi derecho, que la in– tegridad de éste se ha de dignar mandar que el Actuario me dé un testimonio, o testimonios del expediente que acompaño, con cita– ción del Síndico procurador de esta Ciudad, por lo que.- A us– ted pido, y suplico se digne mandar como solicito por ser así de justicia, pero no procedo de malicia, y para ello etcétera.- José Flores.- Puno y Marzo primero de mil ochocientos dieciseis.- Co– mo lo pido.- Antonio Santos Llaguno de Talavera.- Ante mí. Juan de Valenzuela, Escribano público de Cabildo, Gobierno Intenden– cia, Real Hacienda, y Juzgados.- Incontinenti, y el Escribano, hice la citación mandada al señor Procurador de esta ciudad en su persona quien inteligenciado de su contenido se dio por citado, y lo firmó doy fe.- Vicente Rodríguez.- Valenzuela. Concuerda con el expediente original de su contenido a que me refiero, y en fe de ello lo autorizo y firmo dando el presente

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