Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

636 MANUEL JESUS APARICIO VEGA tre sus vecinos y espero que según se vayan recogiendo los remita a este cuartel, sobre lo que, y el tener toda la renta alistada, y pron– ta para cuando sea necesaria al servicio del Rey, se le dará a usted la certificación correspondiente como que de todo no omito darle cuenta al señor General del Ejército Real. Los adjuntos oficios es– pero los dirija a sus destinos exigiendo por sus manos la contesta– ción con la confianza que este Gobierno tiene en usted lo desempeña– rá como debe, y me remitirá las contestaciones a la brevedad po– sible.- Dios guarde a usted muchos años Puno y enero once de mil ochocientos quince.- José Cano (Rúbrica). En lo tocante al cobro de Tributos nada tengo que prevenirle y solamente el que está capaz de hallar enteramente, sin unas re– glas precisas de ocurrencias, y pago de la tropa que guarnece este punto, y que según tenga la acogida remita oportunamente el que tenga de que se le dará el correspondiente recibo por el Ministe– rio. Vale.- Señor Alcalde de Capachica, don José Flores. Señor Gobernador Intendente.- Don José Flores, preso en esta capital, guardando arraigo en la causa criminal, sobre la vindica– ción de mi conducta, y relajación a que aspiro ante usted como más haya lugar en derecho digo: Que después de que la justificación de usted se sirvió por dos decretos de dieciseis y veinte de julio pró– ximo pasado, que don Gregorio Gallegos me devolviese unas cartas, Y oficio, documentos que le entregué con el fin de que presenta– dos en este serio Magistrado, protegiese el derecho de mi natural defensa, apenas en la última notificación que aparece a fojas vein– tiuno vuelta exhibió al Escribano dos esquelas, una de Ignacio Can– sino, y otra de José María Avila, que se hallan insertas a fojas vein– tidos y veintitres del expediente que con la solemnidad necesaria en derecho presento, y juro, pidiendo que usted en mérito de jus– ticia se sirva imponerle al citado Gallegos, las más graves penas, en que por derecho se halla incurso, con aplicación de las perso– nales, y pecunarias, por lo que de su mismos dichos y procedi– mientos resulta de autos; pues así es de hacerse en atención a los fundamentos siguientes. En dicha última notificación relaciona Gallegos bajo de su fir– ma, que con efecto tiene remitidos mis papeles a la capital de Lima, pero sin decir a quién, ni de cuya orden; y no como protector que estaba comprometido a mi favor, sino como un Fiscal Acusador enemigo mío según las criminosas expresiones suyas, que allí se encuentran protestando que también satisfacía por escrito a este

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