Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814
640 MANUEL JESUS APARICIO VEGA lada lealtad, y vasallaje que tengo profesada al Soberano, desde mis padres, y abuelos, como a nuestro católico Monarca, Rey de las Españas, y las Indias; y no es regular, ni de creer que un pobre impedido como yo, que ha dado notorias pruebas de su amor, pa– dezca trastornos en sus pensamientos palabras, ni obras, aun cuan– do por desgracia hubiera caído en semejantes absurdos, tuve la gloria de haberme amparado, bajo del indulto publicado con el Real nombre de su majestad, y me acogí de él, no obstante hallar– me exento de toda culpa criminal. Por todo lo cual, y porque ya usted tiene penetrado por mis papeles, y operaciones, mi sencillo proceder, y cristianos pensamientos, sólo paso a suplicarle me ha– ga el bien y buena obra de concederme la relajación de mi arraigo, para que con esta seguridad, pueda pasar al pueblo de mi residen– cia, a reparar, mi abandonada casa, y mis pobrezas, las que con mi dilatada detención en esta capital considero se hallan ya en la ma– yor ruina, y destrucción a causa de que mis émulos, figurando mil especies de persecuciones han procurado aprovecharse de la oca– sión, para dejarme expuesto a las puertas de la mendicidad así a mi, como a mi crecida familia: por tanto. A usted rendidamen– pido, y suplico así lo provea y mande, por ser de justicia que im– ploro de su clemencia; ut supra.- José Flores. (Rúbrica). Puno y agosto veintidos de mil ochocientos dieciseis.- Notifí– quese a don Gregorio Gallegos exponga por escrito el paradero y existencia de los papeles que reclama el ocurrente y que recibió en clase de patrono. Al otrosí, no ha lugar.- Gonzales (Rúbrica).– Ante mí.- Juan de Valenzuela. Escribano de C.G.I. R.H. y Juzgado. En la ciudad de Puno en treinta y un días del mes de agosto de mil ochocientos diez y seis años. Yo el Escribano notifiqué con el decreto que antecede al Administrador de la Renta de Correos don Gregorio Gallegos, sobre que cumpla con lo mandado, en su persona, estando en la vivienda de su morada, que lo oyó y enten– dió, doy fe. - Valenzuela (Rúbrica) . Luego yo el Escribano hice saber el decreto que antecede al ocurrente en su persona estando en la casa de su morada, que lo oyó y doy fe. - Valenzuela (Rúbrica). Señor Brigadier de Ejército y Gobernador Intendente.- Don José Flores residente en esta capital, guardando actualmente el arraigo en la ciudad, ante la muy piadosa, y justificada atención de usted en la forma que más convenga parezco, y digo: Que por no haberse sustanciado definitivamente la sindicación con que la te-
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