Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

642 MANUEL JESUS APARICIO VEGA también de mi mocencia, en todo el tiempo de la insurrección siempre he estado mal mirado, y tolerado según se explica el cau· dillo Carreri en uno de sus oficios siempre con sentencia de qui· tarme la vida de un instante a otro, por adicto a la causa justa del Rey, y opuesto a las fatales determinaciones con que se conducían; y si no era esto así; cómo no me graduaron, como a todos los demás que siguieron el sistema, por qué el caudillo Monroy me prometió ahorcarme, no fue por realista, y porque oponía a sus determi· naciones y órdenes. No fui perdonado dos veces de la vida por in– terseción de los padrinos que hoy me acriminan, y es posible que aún estoy padeciendo por todo lo cual, y hallarse la digna persona de usted en esta capital se sirva juzgar mi causa a mérito de este pedimento, y en su resultado darme mi libertad, siendo de Justicia y del Superior agrado de usted; en cuya atención suplico rendida– mente a la piedad recta justificación de usted que en vista de lo expuesto, y los acompañados, y mirando mi padecer y desnudez así a mí, como de mis desgraciados hijos, resuelva, usando de ele· menda con un infeliz desvalido como yo; a cuyo fin. A usted pido, y suplico así lo provea, y mande por ser de Jus· ticia la que espero alcanzar de la recta que administra, juro lo ne· cesario en derecho no ser de malicia, y para ello etc. José Flores. (Rúbrica). Puno octubre veinte de mil ochocientos dieciseis.- He llenado este expediente sin dictamen de Asesor por cuanto estoy informa· do de la relajadísima conducta del acusado José Flores, vecino de Capachica, cuyos crímenes aunque no plenamente justificados de· mandan por su notoriedad un castigo ejemplar: Por lo tanto para que no permanezca por más tiempo impune en sus excesos, y con· viniendo separarse por momentos de la Provincia pues con sus ideas sediciosas perturba el orden público; sobreséase en esta causa determinándose por tres años al citado en doce de destierro, con estrecho encargo a su favor para con él se conduzca, y a su cum· plimiento elévese esta resolución al Excelentísimo señor Virrey del Reino, para su debida aprobación .- Mariano Ricafort (Rúbri· ca). Puno y octubre veintiseis de mil ochocientos dieciseis. El ac· tuario con citación del Procurador Sindico sacará testimonio en forma del antecedente decreto, dado por el señor Brigadier don Ma· riano Ricafort, para con él dar cuenta a su Excelencia, quedando el original archivado a los fines que convengan, en la Secretaría de Gobierno.- Narciso Bazagoitia (Rúbrica).- Juan de Escobedo (Rú· brica), Secretario.

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