Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814
LA REVOLUCION DEL CUSCO DE 1814 671 che en las plazas, las basuras de sus casas, bajo de la misma mul– ta. 12? Todo vecino que encontrase en la calle a cualquier indi– viduo exonerando el vientre con perjuicio de la decencia pública y limpieza de las calles, lo presentarán al Alcalde de Barrio para que le aplique la pena que juzgue justa con respecto a Ja clase de sujeto. 13? Siendo causa de infección la mucha inmundicia que se aglomera en algunos corrales de las casas, se encarga a los alcal– des y cabos de barrio vigilen su limpieza. 14? No se permitirá en las aceras, de las calles cajones salien– tes, mesas de artistas, que impidan el libre paso por ellas y menos puestos de frutas, a éstos se les señala sitio oportuno en las p lazas quedando sujetos a la misma multa. 15? Los puestos de carne, verduras y frutas, se colocarán por artículos de una o dos filas alrededor de las Plazas, Mayor y San Francisco, dejando Ja de Regocijo para leña, madera y carbón. 16? Todo vecino de cualquier calidad, estado o condición que sea que se encuentre en las noches que no sean de luna, desde las d iez hasta el amancc<"r, transitando por las calles sin luz será conducido al vivac donde pasará la noche y por la mañana se pon– drá en libertad si no fuera sospechoso. 17? Siendo tan incómoda la abundancia de perros que exis– ten, se advierte a todos los vceinos que Jos que quieran conser– varlos, les pondrán un collar con cuya consecuencia no serán muer– tos . 18? Se prohibe absolutamente cerdos y gallinas por las ca– lles, en la inteligencia de que Ja persona que los encuentra sin cus– todia tendrá derecho a quedarse con ellos. 19? También serán detenidas las caballerías sueltas, las que entregarán a sus dueños multándoles en dos reales. 20? No se permitirá trotar, ni correr en caballería, en toda la extensión de Ja ciudad, debiendo transitarse por ella a paso, bajo la pena de cuatro reales de multa. 21? Todo vecino dueño de tiendas desocupadas, tendrá obli– gación de conservarlas cerradas para que no sirvan de abrigo a los malechores. 22? Todo individuo que haga daño a posesión que no fuese suya, será obligado a reparar todo el que tenga la finca. 23? Todo dueño de casa al anochecer cerrará las puertas de sus calles hasta la luz del día, excepto los que puedan conservar luz en sus zaguanes .
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