Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

LA REVOLUCION DEL CUSCO DE 1814 699 por haber vertido en otros pueblos en varias conversaciones expre– siones muy subversibas contra los sagrados derechos del Rey, pro– curando mover los ánimos de aquellos pacíficos habitantes, dijo: Que es falso cuanto en esta parte se dice contra él: Que lo que únicamen– te ha vertido en sus conversaciones, ha sido reducido a decir su ve– nida del Reino de Chile ahora cinco meses poco más o menos, y que no ha proferido ni una palabra acerca de los movimientos de Hua– manga ni el Cusco, en pro ni en contra, aunque ha sido preguntado porque absolutamente ha estado y está ignorante de todo, y res– ponde. Preguntado, cómo niega la verdad de unos hechos que son pú– blicos y notorios, y de que esta bien informado este Juzgado por va– rias noticias secretas que se le han dado acusándole de este crimen: Diga la verdad, sin faltar a la Religión del juramento que tiene he– cho dijo: Que se ratifica en todo lo que tiene de dicho en sus anterio– res respuestas a las que tiene nada que añadir ni quitar, y responde. Preguntado qué mujer es la que venía en su compañía, de dón– de es natural y vecina, qué estado tiene, y por qué motivo la traía en su compañía dijo: Que la dicha mujer nombrada Benita de tal, es vecina del ci~ado pueblo de Paucarbamba, desde cuyo pueblo se acompañó con ella, hasta éste donde venía con intención de pasar a Huancayo a comprar aguardiente, y responde. Preguntado con qué motivo o por qué cargaba a la cintura la pis– tda que se le ha encontrado cargada, y que corre con esta causa, pues en unos pueblos pacíficos, no había necesidad del uso de tales armas, que debe saber son prohibidas por las leyes dijo: Que sólo ha cargado la dicha pistola para defenderse en los caminos de cuales– quiera insulto, y no con el ánimo de ofender a nadie porque nunca ha pensado en ello. En este estado Yo el dicho Gobernador Subdele– gado, mandé suspender, y suspendí esta é:leclaración instructiva, de– jando abierta para continuarla cuando convenga. Y el declarante ha– biéndolo leído dijo: Que cuanto lleva dicho, y declarado es la ver– dad y lo que puede decir so cargo del juramento que hecho tiene, en que se afirma y ratifica; y lo firmó conmigo el dicho Subdelega– do y testigos con quienes actuó a falta de Escribano.- Goro (rúbri– ca).- José Manuel Ludeña (rúbrica).- Testigo Pedro Pablo de la Vega.- Testigo Justo Encalada. Inmediatamente Yo el dicho gobernaaor Subdelegado en conti– nuación de lo mandado en el auto cabeza de proceso, hice compare– cer a Benita Amari vecina del pueblo de Paucarbamba depositada en la casa de doña Manuela Chacona, de quien tomé y recibí jura– mento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz

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