Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

700 MANUEL JESUS APARICIO VEGA según forma de derecho so cargo del cual ofreció decir verdad, en lo que supiere, y se le preguntare; y siéndolo al tenor de dicho auto dijo: Que con el motivo de venir desde dicho pueblo de Paucarbam– ba al de Huancayo a comprar aguardiente en compañía de Manuel .Linares también vecino de dicho pueblo, se les agregó el forastero cusqueño que se halla preso, cuyo nombre, y apellido ignora: Que a éste lo ha visto en aquel pueblo días ha sin destino ninguno, y que no sabe si entre aquellas gentes ha vertido o no expresiones subversivas acerca de las presentes revoluciones, y que este sujeto se mantuvo lo más del tiempo, en el Paraje de Chinchihuasi: Que lo que lleva dicho y declarado es la verdad y lo que puede decir so cargo del juramento que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó siéndole leída esta su declaración y dijo ser de edad de más de veinte y cinco años, no firmó porque dijo que no sabe, y lo hice yo el señor Juez Real Subdelegado con los testigos con quienes ac– tuó a falta de Escribano.- Goro (rúbrica).- Testigo Pedro Pablo Vega. Inmediatamente que he recibido Jos expedientes remitidos por el señor Gobernador Subdelegado cabeza de proceso y Ja persona de José Manuel Ludeña, y en cumplimiento de lo mandado, proce– dí a la averiguación y estada del referido Ludeña en estos territorios, sus versaciones y modo de proceder e investigados de personas fide– dignas hice comparecer al Alcaide de Cortes don Jacinto Pacheco a quien le recibí juramento que lo hlzo por Dios Nuestro Señor y a una señal de Cruz so cargo d~l cual ofreció decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado su tenor; dijo: Que dicho José Manuel Vclasco ó Ludeña dio su querella Ascencio Medina quien le era deu– dor de catorce pesos de la plata que dio emprestada en la taberna del juego, a lo que en cumplimiento de su ministerio le notificó a di– cho Medina, quien producto de que dicho Cuzqueño le había ganado malamente y que ha escapado de un [ . . . ] de su vida porque le estaba ajochando con un puñal en mano. Que esta es la verdad que supo decir, según la religión del juramento que hecho tiene, siéndole leída su declaración y dijo ser de edad de cincuenta y dos años, que no le tocan las generales de la ley. Es hecho en esta Doc– trina de Paucarbamba, en veinte y cuatro días del mes de febrero de mil ochocientos quince años, actuando con testigos a falta de todo Escribano Público ni Real.- Angel Yanse.- Testigo: José Manuel Durán (rúbrica). A ruego del declarante y por testigo Bernabé de la Torre. [A continuación vienen testimonios de Pascual de la Cruz, Ber-

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