Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

702 . MANUEL JESUS APARICIO VEGA habiendo pillado al Reo José Mariano Wlásquez le dio unos pique– tes en la mno con la navaja desvainada que presto dominaría en el viniendo con las tropas del Cusco, y se hallaba en estos lugares sola– mente por averiguar a aquellos que defendían a España y que no ha– bía que temer a los jueces que desde Lima hayan venido muy guapo auxiliado de todos y que no tardaba ya ni dos días en los lugares por los varios motivos, esto es lo que relacionó el expresado reo y tomó su visita, y se afirmó siendo leída esta su declaración que es de edad de cincuentidos años poco o más menos, y porque no supo firmar le rogó a un testigo a falta de Escribano.- Angel Yanse (rúbrica).- A ruego del declarante. Testigo Antonio Lavado. En el Asiento de Chichihuasi en diecisiete días del mes de mar– zo de mil ochocientos quince años, tomé la declaración a don Eu– genio de la Torre quien hizo una señal de Cruz para tomar el jura– mento, implorando las palabras de las tres Divinas Señorías. Y sien– do preguntado dijo, la declaración del Reo José Mariano Velásquez que había venido entre dos del Cusco a observar a los de esta parte para su gobierno, y que el dicho compañero ya había regresado por la Costa llevando unos papelones de Lima, y de otras partes a favor del Cusco, y que haya pasado él a ésta a reparar a cual parte defendían, los que clamaron por el Cusco, serían premiados y que precisaba el favorecer ante los señores de la puesta de dicha ciu– dad del Cusco, llevando toda estas averiguaciones de estos lugares, y que por pascua estarían ya los soldados del Cusco, venidos con la gente porteña en estos lugares y que traían todo por el hecho de guerras de los porteños, y con éste encargo de comunidades se separó de él, y se afirma, y ratifica siéndole leída esta su declara– ción. Que es de edad de treintiocho años poco o más menos y por– que no supo firmar, rogó a un testigo a falta de Escribano. Angel Yanse (Rúbrica). A ruego del declarante y como testigo.- Ascencio Medina. Huancavelica y marzo treinta de mil ochocientos quince.- Por recibido parte con el correspondiente oficio del Subdelegado Go– bernador Intendente de esta Provincia para que libre las provi– dencias que estime de ésta. Así lo proveo mando y firmo yo el Juez Real Subdelegado de este Partido actuando ante mí y testigos a fal– ta de Escribano.- Goro (rúbrica). Huancavelica treinta de marzo de mil ochocientos quince.– Con sus antecedentes al Asesor.- Paso a las superiores manos de

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